salud;
La
regulación, habilitación, categorización, acreditación y
control de los
establecimientos dedicados a la atención de la salud, y la
evaluación de la
calidad
de atención en todos los subsectores;
La
regulación y control de la tecnología sanitaria;
La
regulación y control de la producción,
comercialización y consumo de
productos alimenticios, suplementos dietarios, medicamentos,
insumos
médico-quirúrgicos y de curación, materiales odontológicos,
materiales de
uso
veterinario y zooterápicos, productos de higiene y
cosméticos;
La
regulación y control de la publicidad de
medicamentos y de suplementos
dietarios y de todos los artículos relacionados con la
salud;
La
promoción de medidas destinadas a la conservación y el
mejoramiento del
medio
ambiente;
La
prevención y control de las zoonosis;
La
prevención y control de las enfermedades transmitidas
por alimentos;
La
promoción y prevención de la salud bucal;
La
regulación y control de la fabricación,
manipulación, almacenamiento,
venta,
transporte, distribución, suministro y disposición final de
sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud de
la población;
El
control sanitario de la disposición de material
anatómico y cadáveres de
seres
humanos y animales;
El
desarrollo de un sistema de información básica y uniforme de
salud para
todos
los subsectores, incluyendo el establecimiento progresivo de
la
historia clínica única;
La
promoción e impulso de la participación de la comunidad;
La
garantía del ejercicio de los derechos reproductivos de las
personas,
incluyendo la atención y protección del embarazo, la
atención adecuada del
parto,
y la complementación alimentaria de la embarazada, de la
madre que
amamanta y del lactante;
El
establecimiento de un sistema único frente a emergencias y
catástrofes
con la
participación de todos los recursos de salud de la Ciudad;
La
articulación y complementación de las acciones para la salud
con los
municipios del conurbano bonaerense, orientadas a la
constitución de un
consejo
y una red metropolitana de servicios de salud;
La
concertación de políticas sanitarias con el gobierno
nacional, con las
provincias y municipios.
TITULO III.
SUBSECTOR ESTATAL DE SALUD
CAPITULO 1.
DEFINICION Y OBJETIVOS
Artículo
13º. Subsector estatal. Definición. El subsector estatal de
la Ciudad
está
integrado por todos los recursos de salud dependientes del
Gobierno de la
Ciudad de
Buenos Aires por medio de los cuales se planifican,
ejecutan,
coordinan,
fiscalizan y controlan planes, programas y
acciones destinados a la
promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la
población,
sean ellas asistenciales directas, de diagnóstico y
tratamiento, de
investigación y docencia, de medicina veterinaria vinculada
a la salud humana,
de
producción, de fiscalización y control.
Artículo
14º. Subsector estatal. Objetivos. Son objetivos del
subsector estatal
de salud:
Contribuir a la disminución de los desequilibrios sociales,
mediante el
acceso
universal y la equidad en la atención de la salud, dando
prioridad a
las
acciones dirigidas a la población más vulnerable y a las
causas de
morbimortalidad prevenibles y reductibles;
Desarrollar políticas sanitarias centradas en la familia
para la promoción
comunitaria de herramientas que contribuyan a disminuir la
morbimortalidad
materno-infantil, promover la lactancia en el primer año de
vida, generar
condiciones adecuadas de nutrición;
Desarrollar políticas integrales de prevención y asistencia
frente al
VIH/SIDA, adicciones, violencia urbana, violencia familiar y
todos aquellos
problemas que surjan de la vigilancia epidemiológica y
sociosanitaria;
Desarrollar la atención integrada de los servicios e
integral con otros
sectores;
Reconocer y desarrollar la interdisciplina en salud;
Jerarquizar la participación de la comunidad en todas las
instancias
contribuyendo a la formulación de la política sanitaria, la
gestión de los
servicios y el control de las acciones;
Asegurar la calidad de la atención en los servicios;
Organizar los servicios por redes y niveles de atención,
estableciendo y
garantizando la capacidad de resolución correspondiente a
cada nivel;
Establecer la extensión horaria de los servicios y
programas, y el
desarrollo de la organización por cuidados progresivos, la
internación
domiciliaria, la cirugía ambulatoria y los hospitales de
día, la internación
prolongada sin necesidad de tecnología asistencial y demás
modalidades
requeridas por el avance de la tecnología de atención;
Garantizar el desarrollo de la salud laboral, y de los
comités de
bioseguridad hospitalarios;
Establecer la creación de comités de ética en los efectores;
Descentralizar la gestión en los niveles locales del
subsector, aportando
los
recursos necesarios para su funcionamiento;
Garantizar la educación permanente y la capacitación en
servicio, la
docencia e investigación en sus servicios;
Desarrollar el presupuesto por programa, con asignaciones
adecuadas a las
necesidades de la población;
Desarrollar una política de medicamentos, basada en la
utilización de
genéricos, y en el uso racional que garantice calidad,
eficacia, seguridad y
acceso
a toda la población, con o sin cobertura;
Instituir la historia clínica única para todos los
efectores;
Desarrollar un sistema de información que permita un
inmediato acceso a la
historia clínica única y a la situación de cobertura de las
personas que
demandan servicios, garantizando la confidencialidad de los
datos y la no
discriminación;
Garantizar la atención integral de las personas con
necesidades especiales y
proveer
las acciones necesarias para su rehabilitación funcional y
reinserción social;
Contribuir a mejorar y preservar las condiciones sanitarias
del medio
ambiente;
Contribuir al cambio de los hábitos, costumbres y actitudes
que afectan a la
salud;
Garantizar el ejercicio de los derechos reproductivos de las
personas a
través
de la información, educación, métodos y prestaciones de
servicios;
Eliminar los efectos diferenciales de la inequidad sobre la
mujer en la
atención de salud;
Desarrollar en coordinación con la Provincia de Buenos Aires
y los
municipios del Conurbano Bonaerense la integración de una
red metropolitana
de
servicios de salud.
CAPITULO 2.
ORGANIZACIÓN
Artículo
15º.- Subsector Estatal. Organización General. El subsector
estatal de
salud se
organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención
primaria,
con la
constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando
el primer
nivel; y la
descentralización progresiva de la gestión dentro del marco
de
políticas
generales, bajo la conducción político-técnica de la
autoridad de
aplicación.
Artículo
16º.- Subsector estatal. Organización por niveles de
atención. La
autoridad
de aplicación debe contemplar la organización y control
de las
prestaciones y servicios del subsector estatal sobre la base
de tres niveles de
atención
categorizados por capacidades de resolución.
Artículo
17º.- Articulación de niveles. La autoridad de aplicación
garantiza la
articulación de los tres niveles de atención del subsector
estatal mediante un
adecuado
sistema de referencia y contrarreferencia con desarrollo de
redes de
servicios,
que permita la atención integrada y de óptima calidad de
todas las
personas.
Artículo
18º.- Primer nivel. Definición. El primer nivel de atención
comprende
todas las
acciones y servicios destinados a la promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades
básicas y
modalidades
ambulatorias.
Artículo
19º.- Primer nivel. Organización. Son criterios de
organización del
primer
nivel de atención:
Constituir la puerta de entrada principal y el área de
seguimiento de las
personas en las redes de atención;
Coordinar e implementar en su ámbito el sistema de
información y vigilancia
epidemiológica y sanitaria;
Garantizar la formación de equipos interdisciplinarios e
intersectoriales;
Realizar las acciones de promoción, prevención, atención
ambulatoria,
incluyendo la internación domiciliaria, y todas aquéllas
comprendidas en el
primer
nivel según la capacidad de resolución establecida para cada
efector;
Promover la participación comunitaria;
Garantizar a las personas la capacidad de resolución
adecuada a sus
necesidades de atención, estableciendo articulaciones
horizontales y con los
otros
niveles, con criterio de redes y mecanismos de referencia y
contrarreferencia;
Elaborar el anteproyecto de presupuesto basado en la
programación de
actividades;
Identificar la cobertura de las personas y efectuar la
facturación a
terceros responsables de acuerdo a los mecanismos que se
establezcan.
Artículo
20º.- Segundo nivel. Definición. El segundo nivel de
atención comprende
todas las
acciones y servicios de atención ambulatoria especializada y
aquéllas
que
requieran internación.
Artículo
21º.- Segundo nivel. Organización. Son criterios de
organización del
segundo
nivel de atención:
Constituir el escalón de referencia inmediata del primer
nivel de atención;
Garantizar la atención a través de equipos
multidisciplinarios;
Participar en la implementación y funcionamiento del sistema
de información
y
vigilancia epidemiológica y sanitaria;
Realizar las acciones de atención de especialidades, de
internación de baja
y
mediana complejidad, de diagnóstico y tratamiento oportuno,
de
rehabilitación, y todas aquéllas comprendidas en el nivel y
según la
capacidad de resolución establecida para cada efector;
Desarrollar nuevas modalidades de atención no basadas
exclusivamente en la
cama
hospitalaria, tales como la cirugía ambulatoria, la
internación
domiciliaria y el hospital de día;
Garantizar a las personas la capacidad de resolución
adecuada a sus
necesidades de atención, estableciendo articulaciones
horizontales y con los
otros
niveles, con criterio de redes y mecanismos de referencia y
contrareferencia;
Elaborar el anteproyecto de presupuesto basado en la
programación de
actividades;
Identificar la cobertura de las personas y efectuar la
facturación a
terceros responsables de acuerdo a los mecanismos que se
establezcan.
Artículo
22º.- Tercer nivel. Definición. El tercer nivel de atención
comprende
todas las
acciones y servicios que por su alta complejidad médica y
tecnológica
son el
último nivel de referencia de la red asistencial.
Artículo
23º.- Tercer nivel. Organización. Son criterios de
organización del
tercer
nivel de atención:
Garantizar la óptima capacidad de resolución de las
necesidades de alta
complejidad a través de equipos profesionales altamente
especializados;
Participar en la implementación y funcionamiento del sistema
de información
y
vigilancia epidemiológica y sanitaria;
Establecer articulaciones con los otros niveles y con otros
componentes
jurisdiccionales y extrajurisdiccionales del propio nivel, a
fin de
garantizar a las personas la capacidad de resolución
adecuada a sus
necesidades de atención;
Elaborar el anteproyecto de presupuesto basado en la
programación de
actividades;
Identificar la cobertura de las personas y efectuar la
facturación a
terceros responsables de acuerdo a los mecanismos que se
establezcan.
Artículo
24º.- Efectores. Definición. Los efectores son los
hospitales generales
de agudos,
hospitales generales de niños, hospitales especializados,
centros de
salud
polivalentes y monovalentes, médicos de cabecera, y toda
otra sede del
subsector
estatal en la que se realizan acciones de salud.
Artículo
25º.-Efectores. Organización general. Los efectores deben
adecuar la
capacidad
de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por
las
necesidades
de las redes locales y jurisdiccionales.
Artículo
26º.- Efectores. Descentralización. La autoridad de
aplicación debe
desarrollar
la descentralización administrativa de los efectores
dirigida al
incremento
de sus competencias institucionales en la gestión operativa,
administrativo-financiera y del personal, manteniendo y
fortaleciendo la
integridad
del sistema a través de las redes.
Artículo
27º.- Subsector estatal. Organización territorial. El
subsector estatal
de salud se
organiza territorialmente en unidades de organización
sanitaria
denominadas
regiones sanitarias, integradas cada una de ellas por
unidades
locales o
áreas de salud.
Artículo
28º.- Regiones sanitarias. Número y delimitación. La
autoridad de
aplicación
debe establecer regiones sanitarias en un número no menor de
tres
(3),
orientándose a desarrollar la capacidad de resolución
completa de la red
estatal en
cada una de las mismas, coordinando y articulando los
efectores de
los tres
subsectores, y contemplando la delimitación
geográfico-poblacional
basada en
factores demográficos, socioeconómicos, culturales,
epidemiológicos,
laborales,
y de vías y medios de comunicación.
Artículo
29º. Regiones sanitarias. Objetivo. Las regiones sanitarias
tienen como
objetivo la
programación, organización y evaluación de las acciones
sanitarias
de sus
efectores. Tienen competencia concurrente en la organización
de los
servicios
de atención básica y especializada según la capacidad de
resolución
definida
para las mismas, y en su articulación en redes locales,
regionales e
interregionales con los servicios de mayor complejidad.
Artículo
30º.- Regiones sanitarias. Conducción y Consejos regionales.
Cada
región
sanitaria está conducida por un funcionario dependiente de
la autoridad
de
aplicación, y establece un consejo regional integrado por
representantes de
los
efectores, de las áreas de salud, de los trabajadores
profesionales y no
profesionales, y de la comunidad.
Artículo
31º.- Áreas de Salud. Lineamientos. Las áreas de salud se
desarrollan
en base a
los siguientes lineamientos:
Responden a una delimitación geográfico-poblacional y
tenderán a articularse
con las
futuras comunas;
Son la
sede administrativa de las competencias locales en materia
de salud;
Son
conducidas y coordinadas por un funcionario de carrera;
Constituyen un Consejo Local de Salud, integrado por
representantes de la
autoridad de aplicación, de los efectores y de la población
del área;
Analizan las características socioepidemiológicas locales,
pudiendo proponer
la
cantidad y perfil de los servicios de atención.
CAPITULO 3.
FINANCIACION
Artículo
32º.- Presupuesto de Salud. El funcionamiento y desarrollo
del
subsector
estatal, y la regulación y control del
conjunto del sistema de salud,
se
garantizan mediante la asignación y ejecución de los
recursos
correspondientes al presupuesto de salud.
Artículo
33º.- Recursos. Los recursos del presupuesto de salud son:
Los
créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio deben
garantizar
el
mantenimiento y desarrollo de los servicios y programas;
Los
ingresos correspondientes a la recaudación por prestación de
servicios y
venta
de productos a terceros por parte del subsector estatal.
Todo
incremento de estos recursos constituye un aumento de los
recursos para la
jurisdicción;
Los
ingresos resultantes de convenios de docencia e
investigación;
Los
aportes provenientes del Gobierno Nacional para ser
destinados a
programas y acciones de salud;
Los
préstamos o aportes nacionales e internacionales;
Las
herencias, donaciones y legados.
Artículo
34º.- Fondo de redistribución. Los ingresos señalados en los
incisos b)
y c) del
artículo anterior corresponden al efector que realiza la
prestación,
excepto un
porcentaje que integra un fondo de redistribución
presupuestaria
destinado a
equilibrar y compensar las situaciones de desigualdad de las
diferentes
áreas y regiones.
Artículo
35º.- Presupuesto. Lineamientos. La autoridad de aplicación
elabora,
ejecuta y
evalúa el presupuesto de salud en el marco de los siguientes
lineamientos:
La
jerarquización del primer nivel de atención, con
individualización de las
asignaciones presupuestarias y su ejecución;
La
identificación y priorización de acciones de impacto
epidemiológico y de
adecuada relación costo/efectividad;
La
incorporación de la programación local y del presupuesto por
programa
como
base del proyecto presupuestario;
La
descentralización de la ejecución presupuestaria;
La
definición de políticas de incorporación tecnológica;
El
desarrollo de la planificación plurianual de inversiones;
La
participación de la población en la definición de las
prioridades
presupuestarias en los diversos programas.
CAPITULO 4.
ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL
Artículo
36º.- Estatuto Sanitario. El personal del subsector estatal
de salud se
encuentra
bajo el régimen de un estatuto sanitario en el marco de lo
establecido
por el Art.
43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo
37º.- Estatuto Sanitario. Lineamientos. El estatuto
sanitario debe
basarse en
los siguientes lineamientos:
Comprende a la totalidad del personal del subsector estatal
de salud, y
contempla las cuestiones específicas de cada agrupamiento;
Garantiza igualdad de posibilidades para el ingreso,
promoción y acceso a
los
cargos de conducción, reconoce la antigüedad e idoneidad, y
asegura un
nivel
salarial adecuado;
Los
ingresos y ascensos son exclusivamente por concurso;
Establece la periodicidad de los cargos de conducción;
El
retiro está reglado por el régimen de jubilaciones
correspondiente;
Reconoce la necesidad y el derecho a la capacitación
permanente, y fija los
mecanismos;
Contempla prioritariamente la protección de la salud en el
ámbito laboral;