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El Sitio informativo para seguir y evaluar la Reforma del Sistema de Salud y Salud Mental

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LEY BÁSICA DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1. OBJETO, ALCANCES Y PRINCIPIOS

 

Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a

la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones

conducentes a tal fin.


 

Artículo 2º. Alcances. Las disposiciones de la presente ley rigen en el

territorio de la Ciudad y alcanzan a todas las personas sin excepción, sean

residentes o no residentes de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Artículo 3º. Definición. La garantía del derecho a la salud integral se sustenta

en los siguientes principios:

    La concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de

    necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura

    y ambiente.

    El desarrollo de una cultura de la salud así como el aprendizaje social

    necesario para mejorar la calidad de vida de la comunidad.

    La participación de la población en los niveles de decisión, acción y

    control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de

    la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo.

    La solidaridad social como filosofía rectora de todo el sistema de salud.

    La cobertura universal de la población;

    El gasto público en salud como una inversión social prioritaria;

    La gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de

    cualquier forma de pago directo en el área estatal; rigiendo la compensación

    económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o

    privada, por sus respectivas entidades o jurisdicciones

    El acceso y utilización equitativos de los servicios, que evite y compense

    desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la

    respuesta sanitaria a las diversas necesidades.

    La organización y desarrollo del área estatal conforme a la estrategia de

    atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención,

    jerarquizando el primer nivel;

    La descentralización en la gestión estatal de salud, la articulación y

    complementación con las jurisdicciones del área metropolitana, la

    concertación de políticas sanitarias con los gobiernos nacional,

    provinciales y municipales;

    El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud

    colectiva y a su salud individual.

    La fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las

    actividades que inciden en la salud humana.

 

CAPITULO 2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS.

 

Artículo 4º. Derechos. Enumeración. Son derechos de todas las personas en su

relación con el sistema de salud y con los servicios de atención:

    El respeto a la personalidad, dignidad e identidad individual y cultural;

    La inexistencia de discriminación de orden económico, cultural, social,

    religioso, racial, de sexo, ideológico, político, sindical, moral, de

    enfermedad, de género o de cualquier otro orden;

    La intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada

    con su proceso salud-enfermedad;

    El acceso a su historia clínica y a recibir información completa y

    comprensible sobre su proceso de salud y a la recepción de la información

    por escrito al ser dado de alta o a su egreso;

    Inexistencia de interferencias o condicionamientos ajenos a la relación

    entre el profesional y el paciente, en la atención e información que reciba;

 

    Libre elección de profesional y de efector en la medida en que exista la

    posibilidad;

    Un profesional que sea el principal comunicador con la persona, cuando

    intervenga un equipo de salud;

    Solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo

    a la realización de estudios y tratamientos;

    Simplicidad y rapidez en turnos y trámites y respeto de turnos y prácticas.

    Solicitud por el profesional actuante de consentimiento previo y fehaciente

    para ser parte de actividades docentes o de investigación;

    Internación conjunta madre-niño;

    En el caso de enfermedades terminales, atención que preserve la mejor

    calidad de vida hasta su fallecimiento;

    Acceso a vías de reclamo, quejas, sugerencias y propuestas habilitadas en el

    servicio en que se asiste y en instancias superiores;

    Ejercicio de los derechos reproductivos, incluyendo el acceso a la

    información, educación, métodos y prestaciones que los garanticen;

    En caso de urgencia, a recibir los primeros auxilios en el efector más

    cercano, perteneciente a cualquiera de los subsectores;

 

Artículo 5º. Garantía de derechos. La autoridad de aplicación garantiza los

derechos enunciados en el artículo anterior en el subsector estatal, y verifica

su cumplimiento en la seguridad social y en el subsector privado dentro de los

límites de sus competencias.

 

Artículo 6°. Obligaciones. Las personas tienen las siguientes obligaciones en

relación con el sistema de salud y con los servicios de atención:

    Ser cuidadosas en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales

    y equipos médicos que se pongan a su disposición;

    Firmar la historia clínica, y el alta voluntaria si correspondiere, en los

    casos de no aceptación de las indicaciones diagnóstico-terapéuticas;

    Prestar información veraz sobre sus datos personales.

 

Artículo 7°. Información de derechos y obligaciones. Los servicios de atención

de salud deben informar a las personas sus derechos y obligaciones.

 

CAPITULO 3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CONSEJO GENERAL DE SALUD

 

Artículo 8º. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente

ley es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en

materia de salud.

Artículo 9º. Consejo General de Salud. El Consejo General de Salud es el

organismo de debate y propuesta de los grandes lineamientos en políticas de

salud. Tiene carácter consultivo, no vinculante, honorario, de asesoramiento y

referencia para el Gobierno de la Ciudad. Arbitra los mecanismos para la

interacción de los tres subsectores integrantes del sistema de salud, y para la

consulta y participación de las organizaciones vinculadas a la problemática

sanitaria.

 

TITULO II. SISTEMA DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

CAPITULO UNICO

 

Artículo 10º. Sistema de Salud. Integración. El Sistema de Salud está integrado

por el conjunto de recursos de salud de dependencia: estatal, de la seguridad

social y privada que se desempeñan en el territorio de la Ciudad.

 

Artículo 11º. Recursos de Salud. Entiéndese por recurso de salud, toda persona

física o jurídica que desarrolle actividades de promoción, prevención,

recuperación y rehabilitación, investigación y docencia,

producción,fiscalización y control, cobertura de salud, y cualquier otra

actividad vinculada con la salud humana, en el ámbito de la Ciudad.

 

Artículo 12º. Autoridad de aplicación. Funciones. La autoridad de aplicación

conduce, controla y regula el sistema de salud. Son sus funciones:

    La formulación, planificación, ejecución y control de las políticas de salud

    de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la presente ley

    y en la Constitución de la Ciudad;

    El impulso de la jerarquización de los programas y acciones de promoción y

    prevención en los tres subsectores;

    La organización general y el desarrollo del subsector estatal de salud,

    basado en la constitución de redes y niveles de atención;

    La descentralización del subsector estatal de salud, incluyendo el

    desarrollo de las competencias locales y de la capacidad de gestión de los

    servicios;

    La promoción de la capacitación permanente de todo el personal de los tres

    subsectores;

    La promoción de la salud laboral y la prevención de las enfermedades

    laborales de la totalidad del personal de los tres subsectores;

    La implementación de una instancia de información, vigilancia epidemiológica

    y sanitaria y planificación estratégica como elemento de gestión de todos

    los niveles;

    La articulación y complementación con el subsector privado y de la seguridad

    social;

    La regulación y control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la

    salud;

    La regulación, habilitación, categorización, acreditación y control de los

    establecimientos dedicados a la atención de la salud, y la evaluación de la

    calidad de atención en todos los subsectores;

    La regulación y control de la tecnología sanitaria;

    La regulación y control de la producción, comercialización y consumo de

    productos alimenticios, suplementos dietarios, medicamentos, insumos

    médico-quirúrgicos y de curación, materiales odontológicos, materiales de

    uso veterinario y zooterápicos, productos de higiene y cosméticos;

    La regulación y control de la publicidad de medicamentos y de suplementos

    dietarios y de todos los artículos relacionados con la salud;

    La promoción de medidas destinadas a la conservación y el mejoramiento del

    medio ambiente;

    La prevención y control de las zoonosis;

    La prevención y control de las enfermedades transmitidas por alimentos;

    La promoción y prevención de la salud bucal;

    La regulación y control de la fabricación, manipulación, almacenamiento,

    venta, transporte, distribución, suministro y disposición final de

    sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud de la población;

    El control sanitario de la disposición de material anatómico y cadáveres de

    seres humanos y animales;

    El desarrollo de un sistema de información básica y uniforme de salud para

    todos los subsectores, incluyendo el establecimiento progresivo de la

    historia clínica única;

    La promoción e impulso de la participación de la comunidad;

    La garantía del ejercicio de los derechos reproductivos de las personas,

    incluyendo la atención y protección del embarazo, la atención adecuada del

    parto, y la complementación alimentaria de la embarazada, de la madre que

    amamanta y del lactante;

    El establecimiento de un sistema único frente a emergencias y catástrofes

    con la participación de todos los recursos de salud de la Ciudad;

    La articulación y complementación de las acciones para la salud con los

    municipios del conurbano bonaerense, orientadas a la constitución de un

    consejo y una red metropolitana de servicios de salud;

    La concertación de políticas sanitarias con el gobierno nacional, con las

    provincias y municipios.

 

TITULO III. SUBSECTOR ESTATAL DE SALUD

 

CAPITULO 1. DEFINICION Y OBJETIVOS

 

Artículo 13º. Subsector estatal. Definición. El subsector estatal de la Ciudad

está integrado por todos los recursos de salud dependientes del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires por medio de los cuales se planifican, ejecutan,

coordinan, fiscalizan y controlan planes, programas y acciones destinados a la

promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la

población, sean ellas asistenciales directas, de diagnóstico y tratamiento, de

investigación y docencia, de medicina veterinaria vinculada a la salud humana,

de producción, de fiscalización y control.

 

Artículo 14º. Subsector estatal. Objetivos. Son objetivos del subsector estatal

de salud:

    Contribuir a la disminución de los desequilibrios sociales, mediante el

    acceso universal y la equidad en la atención de la salud, dando prioridad a

    las acciones dirigidas a la población más vulnerable y a las causas de

    morbimortalidad prevenibles y reductibles;

    Desarrollar políticas sanitarias centradas en la familia para la promoción

    comunitaria de herramientas que contribuyan a disminuir la morbimortalidad

    materno-infantil, promover la lactancia en el primer año de vida, generar

    condiciones adecuadas de nutrición;

    Desarrollar políticas integrales de prevención y asistencia frente al

    VIH/SIDA, adicciones, violencia urbana, violencia familiar y todos aquellos

    problemas que surjan de la vigilancia epidemiológica y sociosanitaria;

    Desarrollar la atención integrada de los servicios e integral con otros

    sectores;

    Reconocer y desarrollar la interdisciplina en salud;

    Jerarquizar la participación de la comunidad en todas las instancias

    contribuyendo a la formulación de la política sanitaria, la gestión de los

    servicios y el control de las acciones;

    Asegurar la calidad de la atención en los servicios;

    Organizar los servicios por redes y niveles de atención, estableciendo y

    garantizando la capacidad de resolución correspondiente a cada nivel;

    Establecer la extensión horaria de los servicios y programas, y el

    desarrollo de la organización por cuidados progresivos, la internación

    domiciliaria, la cirugía ambulatoria y los hospitales de día, la internación

    prolongada sin necesidad de tecnología asistencial y demás modalidades

    requeridas por el avance de la tecnología de atención;

    Garantizar el desarrollo de la salud laboral, y de los comités de

    bioseguridad hospitalarios;

    Establecer la creación de comités de ética en los efectores;

    Descentralizar la gestión en los niveles locales del subsector, aportando

    los recursos necesarios para su funcionamiento;

    Garantizar la educación permanente y la capacitación en servicio, la

    docencia e investigación en sus servicios;

    Desarrollar el presupuesto por programa, con asignaciones adecuadas a las

    necesidades de la población;

    Desarrollar una política de medicamentos, basada en la utilización de

    genéricos, y en el uso racional que garantice calidad, eficacia, seguridad y

    acceso a toda la población, con o sin cobertura;

    Instituir la historia clínica única para todos los efectores;

    Desarrollar un sistema de información que permita un inmediato acceso a la

    historia clínica única y a la situación de cobertura de las personas que

    demandan servicios, garantizando la confidencialidad de los datos y la no

    discriminación;

    Garantizar la atención integral de las personas con necesidades especiales y

    proveer las acciones necesarias para su rehabilitación funcional y

    reinserción social;

    Contribuir a mejorar y preservar las condiciones sanitarias del medio

    ambiente;

    Contribuir al cambio de los hábitos, costumbres y actitudes que afectan a la

    salud;

    Garantizar el ejercicio de los derechos reproductivos de las personas a

    través de la información, educación, métodos y prestaciones de servicios;

    Eliminar los efectos diferenciales de la inequidad sobre la mujer en la

    atención de salud;

    Desarrollar en coordinación con la Provincia de Buenos Aires y los

    municipios del Conurbano Bonaerense la integración de una red metropolitana

    de servicios de salud.

 

CAPITULO 2. ORGANIZACIÓN

 

Artículo 15º.- Subsector Estatal. Organización General. El subsector estatal de

salud se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria,

con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer

nivel; y la descentralización progresiva de la gestión dentro del marco de

políticas generales, bajo la conducción político-técnica de la autoridad de

aplicación.

Artículo 16º.- Subsector estatal. Organización por niveles de atención. La

autoridad de aplicación debe contemplar la organización y control de las

prestaciones y servicios del subsector estatal sobre la base de tres niveles de

atención categorizados por capacidades de resolución.

 

Artículo 17º.- Articulación de niveles. La autoridad de aplicación garantiza la

articulación de los tres niveles de atención del subsector estatal mediante un

adecuado sistema de referencia y contrarreferencia con desarrollo de redes de

servicios, que permita la atención integrada y de óptima calidad de todas las

personas.

 

Artículo 18º.- Primer nivel. Definición. El primer nivel de atención comprende

todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención,

diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y

modalidades ambulatorias.

 

Artículo 19º.- Primer nivel. Organización. Son criterios de organización del

primer nivel de atención:

    Constituir la puerta de entrada principal y el área de seguimiento de las

    personas en las redes de atención;

    Coordinar e implementar en su ámbito el sistema de información y vigilancia

    epidemiológica y sanitaria;

    Garantizar la formación de equipos interdisciplinarios e intersectoriales;

    Realizar las acciones de promoción, prevención, atención ambulatoria,

    incluyendo la internación domiciliaria, y todas aquéllas comprendidas en el

    primer nivel según la capacidad de resolución establecida para cada efector;

 

    Promover la participación comunitaria;

    Garantizar a las personas la capacidad de resolución adecuada a sus

    necesidades de atención, estableciendo articulaciones horizontales y con los

    otros niveles, con criterio de redes y mecanismos de referencia y

    contrarreferencia;

    Elaborar el anteproyecto de presupuesto basado en la programación de

    actividades;

    Identificar la cobertura de las personas y efectuar la facturación a

    terceros responsables de acuerdo a los mecanismos que se establezcan.

 

Artículo 20º.- Segundo nivel. Definición. El segundo nivel de atención comprende

todas las acciones y servicios de atención ambulatoria especializada y aquéllas

que requieran internación.

 

Artículo 21º.- Segundo nivel. Organización. Son criterios de organización del

segundo nivel de atención:

    Constituir el escalón de referencia inmediata del primer nivel de atención;

    Garantizar la atención a través de equipos multidisciplinarios;

    Participar en la implementación y funcionamiento del sistema de información

    y vigilancia epidemiológica y sanitaria;

    Realizar las acciones de atención de especialidades, de internación de baja

    y mediana complejidad, de diagnóstico y tratamiento oportuno, de

    rehabilitación, y todas aquéllas comprendidas en el nivel y según la

    capacidad de resolución establecida para cada efector;

    Desarrollar nuevas modalidades de atención no basadas exclusivamente en la

    cama hospitalaria, tales como la cirugía ambulatoria, la internación

    domiciliaria y el hospital de día;

    Garantizar a las personas la capacidad de resolución adecuada a sus

    necesidades de atención, estableciendo articulaciones horizontales y con los

    otros niveles, con criterio de redes y mecanismos de referencia y

    contrareferencia;

    Elaborar el anteproyecto de presupuesto basado en la programación de

    actividades;

    Identificar la cobertura de las personas y efectuar la facturación a

    terceros responsables de acuerdo a los mecanismos que se establezcan.

 

Artículo 22º.- Tercer nivel. Definición. El tercer nivel de atención comprende

todas las acciones y servicios que por su alta complejidad médica y tecnológica

son el último nivel de referencia de la red asistencial.

 

Artículo 23º.- Tercer nivel. Organización. Son criterios de organización del

tercer nivel de atención:

    Garantizar la óptima capacidad de resolución de las necesidades de alta

    complejidad a través de equipos profesionales altamente especializados;

    Participar en la implementación y funcionamiento del sistema de información

    y vigilancia epidemiológica y sanitaria;

    Establecer articulaciones con los otros niveles y con otros componentes

    jurisdiccionales y extrajurisdiccionales del propio nivel, a fin de

    garantizar a las personas la capacidad de resolución adecuada a sus

    necesidades de atención;

    Elaborar el anteproyecto de presupuesto basado en la programación de

    actividades;

    Identificar la cobertura de las personas y efectuar la facturación a

    terceros responsables de acuerdo a los mecanismos que se establezcan.

 

Artículo 24º.- Efectores. Definición. Los efectores son los hospitales generales

de agudos, hospitales generales de niños, hospitales especializados, centros de

salud polivalentes y monovalentes, médicos de cabecera, y toda otra sede del

subsector estatal en la que se realizan acciones de salud.

 

Artículo 25º.-Efectores. Organización general. Los efectores deben adecuar la

capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las

necesidades de las redes locales y jurisdiccionales.

 

Artículo 26º.- Efectores. Descentralización. La autoridad de aplicación debe

desarrollar la descentralización administrativa de los efectores dirigida al

incremento de sus competencias institucionales en la gestión operativa,

administrativo-financiera y del personal, manteniendo y fortaleciendo la

integridad del sistema a través de las redes.

 

Artículo 27º.- Subsector estatal. Organización territorial. El subsector estatal

de salud se organiza territorialmente en unidades de organización sanitaria

denominadas regiones sanitarias, integradas cada una de ellas por unidades

locales o áreas de salud.

 

Artículo 28º.- Regiones sanitarias. Número y delimitación. La autoridad de

aplicación debe establecer regiones sanitarias en un número no menor de tres

(3), orientándose a desarrollar la capacidad de resolución completa de la red

estatal en cada una de las mismas, coordinando y articulando los efectores de

los tres subsectores, y contemplando la delimitación geográfico-poblacional

basada en factores demográficos, socioeconómicos, culturales, epidemiológicos,

laborales, y de vías y medios de comunicación.

 

Artículo 29º. Regiones sanitarias. Objetivo. Las regiones sanitarias tienen como

objetivo la programación, organización y evaluación de las acciones sanitarias

de sus efectores. Tienen competencia concurrente en la organización de los

servicios de atención básica y especializada según la capacidad de resolución

definida para las mismas, y en su articulación en redes locales, regionales e

interregionales con los servicios de mayor complejidad.

 

Artículo 30º.- Regiones sanitarias. Conducción y Consejos regionales. Cada

región sanitaria está conducida por un funcionario dependiente de la autoridad

de aplicación, y establece un consejo regional integrado por representantes de

los efectores, de las áreas de salud, de los trabajadores profesionales y no

profesionales, y de la comunidad.

 

Artículo 31º.- Áreas de Salud. Lineamientos. Las áreas de salud se desarrollan

en base a los siguientes lineamientos:

    Responden a una delimitación geográfico-poblacional y tenderán a articularse

    con las futuras comunas;

    Son la sede administrativa de las competencias locales en materia de salud;

    Son conducidas y coordinadas por un funcionario de carrera;

    Constituyen un Consejo Local de Salud, integrado por representantes de la

    autoridad de aplicación, de los efectores y de la población del área;

    Analizan las características socioepidemiológicas locales, pudiendo proponer

    la cantidad y perfil de los servicios de atención.

 

CAPITULO 3. FINANCIACION

 

Artículo 32º.- Presupuesto de Salud. El funcionamiento y desarrollo del

subsector estatal, y la regulación y control del conjunto del sistema de salud,

se garantizan mediante la asignación y ejecución de los recursos

correspondientes al presupuesto de salud.

 

Artículo 33º.- Recursos. Los recursos del presupuesto de salud son:

    Los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio deben garantizar

    el mantenimiento y desarrollo de los servicios y programas;

    Los ingresos correspondientes a la recaudación por prestación de servicios y

    venta de productos a terceros por parte del subsector estatal. Todo

    incremento de estos recursos constituye un aumento de los recursos para la

    jurisdicción;

    Los ingresos resultantes de convenios de docencia e investigación;

    Los aportes provenientes del Gobierno Nacional para ser destinados a

    programas y acciones de salud;

    Los préstamos o aportes nacionales e internacionales;

    Las herencias, donaciones y legados.

 

Artículo 34º.- Fondo de redistribución. Los ingresos señalados en los incisos b)

y c) del artículo anterior corresponden al efector que realiza la prestación,

excepto un porcentaje que integra un fondo de redistribución presupuestaria

destinado a equilibrar y compensar las situaciones de desigualdad de las

diferentes áreas y regiones.

Artículo 35º.- Presupuesto. Lineamientos. La autoridad de aplicación elabora,

ejecuta y evalúa el presupuesto de salud en el marco de los siguientes

lineamientos:

    La jerarquización del primer nivel de atención, con individualización de las

    asignaciones presupuestarias y su ejecución;

    La identificación y priorización de acciones de impacto epidemiológico y de

    adecuada relación costo/efectividad;

    La incorporación de la programación local y del presupuesto por programa

    como base del proyecto presupuestario;

    La descentralización de la ejecución presupuestaria;

    La definición de políticas de incorporación tecnológica;

    El desarrollo de la planificación plurianual de inversiones;

    La participación de la población en la definición de las prioridades

    presupuestarias en los diversos programas.

 

CAPITULO 4. ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL

 

Artículo 36º.- Estatuto Sanitario. El personal del subsector estatal de salud se

encuentra bajo el régimen de un estatuto sanitario en el marco de lo establecido

por el Art. 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Artículo 37º.- Estatuto Sanitario. Lineamientos. El estatuto sanitario debe

basarse en los siguientes lineamientos:

    Comprende a la totalidad del personal del subsector estatal de salud, y

    contempla las cuestiones específicas de cada agrupamiento;

    Garantiza igualdad de posibilidades para el ingreso, promoción y acceso a

    los cargos de conducción, reconoce la antigüedad e idoneidad, y asegura un

    nivel salarial adecuado;

    Los ingresos y ascensos son exclusivamente por concurso;

    Establece la periodicidad de los cargos de conducción;

    El retiro está reglado por el régimen de jubilaciones correspondiente;

    Reconoce la necesidad y el derecho a la capacitación permanente, y fija los

    mecanismos;

    Contempla prioritariamente la protección de la salud en el ámbito laboral;