Los
representantes del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires,
reunidos en Convención Constituyente por imperio de la
Constitución Nacional, integrando la Nación en fraterna
unión federal con las Provincias, con el objeto de
afirmar su autonomía, organizar sus instituciones y
promover el desarrollo humano en una democracia fundada
en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia
y los derechos humanos, reconociendo la identidad en la
pluralidad, con el propósito de garantizar la dignidad e
impulsar la prosperidad de sus habitantes y de las
mujeres y hombres que quieran gozar de su hospitalidad,
invocando la protección de Dios y la guía de nuestra
conciencia, sancionamos y promulgamos la presente
Constitución como estatuto organizativo de la Ciudad de
Buenos Aires.
TÍTULO PRELIMINAR *
CAPÍTULO PRIMERO - PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1º.- La Ciudad de Buenos Aires, conforme al
principio federal establecido en la Constitución
Nacional, organiza sus instituciones autónomas como
democracia participativa y adopta para su gobierno la
forma republicana y representativa. Todos los actos de
gobierno son públicos. Se suprimen en los actos y
documentos oficiales los títulos honoríficos de los
funcionarios y cuerpos colegiados.
La
Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la
Constitución Nacional al Gobierno Federal.
ARTÍCULO 2º.- La Ciudad de Buenos Aires se denomina de
este modo o como "Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
ARTÍCULO 3º.- Mientras la Ciudad de Buenos Aires sea
Capital de la República, su Gobierno coopera con las
autoridades federales que residen en su territorio para
el pleno ejercicio de sus poderes y funciones.
Los
legisladores y funcionarios de las Provincias argentinas
gozan en el territorio de la Ciudad de las mismas
inmunidades e indemnidades que la presente Constitución
otorga a los de su Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Esta Constitución mantiene su imperio aún
cuando se interrumpa o pretendiese interrumpir su
observancia por acto de fuerza contra el orden
institucional o el sistema democrático o se prolonguen
funciones o poderes violando su texto. Estos actos y los
que realicen los que usurpen o prolonguen funciones, son
insanablemente nulos. Quienes en ellos incurren quedan
sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar
cargos públicos y están excluidos de los beneficios del
indulto y la conmutación de penas. Es deber de las
autoridades ejercer las acciones penales y civiles
contra ellos y las de recupero por todo cuanto la Ciudad
deba pagar como consecuencia de sus actos.
Todos
los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra
quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en
este artículo.
ARTÍCULO 5º.- Las obligaciones contraídas por una
intervención federal sólo obligan a la Ciudad cuando su
fuente sean actos jurídicos conforme a esta Constitución
y a las leyes de la Ciudad. Los magistrados,
funcionarios y empleados nombrados por una intervención
federal, cesan automáticamente a los sesenta días de
asumir las autoridades electas, salvo confirmación o
nuevo nombramiento de estas.
ARTÍCULO 6º.- Las autoridades constituidas tienen
mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo
de la Ciudad, para que en su nombre y representación
agoten en derecho las instancias políticas y judiciales
para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier
norma que limite la establecida en los artículos 129 y
concordantes de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 7º.- El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires es sucesor de los derechos y obligaciones
legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, y del Estado Nacional en las competencias,
poderes y atribuciones que se le transfieren por los
artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional
y de la ley de garantía de los intereses del Estado
Federal, como toda otra que se le transfiera en el
futuro.
CAPÍTULO SEGUNDO - LÍMITES Y
RECURSOS
ARTÍCULO 8º.- Los límites territoriales de la Ciudad de
Buenos Aires son los que históricamente y por derecho le
corresponden conforme a las leyes y decretos nacionales
vigentes a la fecha. Se declara que la Ciudad de Buenos
Aires es corribereña del Río de la Plata y del
Riachuelo, los cuales constituyen en el área de su
jurisdicción bienes de su dominio público. Tiene el
derecho a la utilización equitativa y razonable de sus
aguas y de los demás recursos naturales del río, su
lecho y subsuelo, sujeto a la obligación de no causar
perjuicio sensible a los demás corribereños. Sus
derechos no pueden ser turbados por el uso que hagan
otros corribereños de los ríos y sus recursos. Todo
ello, sin perjuicio de las normas de derecho
internacional aplicables al Río de la Plata y con los
alcances del artículo 129 de la Constitución Nacional.
La
Ciudad tiene el dominio inalienable e imprescriptible de
sus recursos naturales y acuerda con otras
jurisdicciones el aprovechamiento racional de todos los
que fueran compartidos.
En su
carácter de corribereña del Río de la Plata y del
Riachuelo, la Ciudad tiene plena jurisdicción sobre
todas las formaciones insulares aledañas a sus costas,
con los alcances permitidos por el Tratado del Río de la
Plata. Serán consideradas como reservas naturales para
preservar la flora y la fauna de sus ecosistemas.
Los
espacios que forman parte del contorno ribereño de la
Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación.
El
Puerto de Buenos Aires es del dominio público de la
Ciudad, que ejerce el control de sus instalaciones, se
encuentren o no concesionadas..
ARTÍCULO 9º.- Son recursos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires:
1. Los
ingresos provenientes de los tributos que establece la
Legislatura.
2. Los
fondos de coparticipación federal que le correspondan.
3. Los
provenientes de las contribuciones indirectas del
artículo 75, inciso 2º., primer párrafo, de la
Constitución Nacional.
4. Los
fondos reasignados con motivo de las transferencias de
competencias, servicios y funciones, en los términos del
artículo 75, inciso 2deg., quinto párrafo de la
Constitución Nacional.
5. Los
ingresos provenientes de la venta, locación y cesión de
bienes y servicios.
6. La
recaudación obtenida en concepto de multas, cánones,
contribuciones, derechos y participaciones.
7. Las
contribuciones de mejoras por la realización de obras
públicas que beneficien determinadas zonas.
8. Los
ingresos por empréstitos, suscripción de títulos
públicos y demás operaciones de crédito.
9. Las
donaciones, legados, herencias vacantes y subsidios.
10. Los
ingresos por la explotación de juegos de azar, de
apuestas mutuas y de destreza.
11. Los
ingresos provenientes de los acuerdos celebrados con la
Nación, las Provincias, las regiones, las
municipalidades, los estados extranjeros y los
organismos internacionales.
12. Los
restantes que puedan integrar el tesoro de la Ciudad.
LIBRO PRIMERO DERECHOS, GARANTÍAS Y POLÍTICAS ESPECIALES
TÍTULO PRIMERO - DERECHOS Y
GARANTÍAS
ARTÍCULO 10.- Rigen todos los derechos, declaraciones y
garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la
Nación y los tratados internacionales ratificados y que
se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se
interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no
pueden ser negados ni limitados por la omisión o
insuficiencia de su reglamentación y esta no puede
cercenarlos.
ARTÍCULO 11.- Todas las personas tienen idéntica
dignidad y son iguales ante la ley.
Se
reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no
admiténdose discriminaciones que tiendan a la
segregación por razones o con pretexto de raza, etnia,
género, orientación sexual, edad, religión, ideología,
opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición
psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia
que implique distinción, exclusión, restricción o
menoscabo.
La
Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de
cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la
libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la
efectiva participación en la vida política, económica o
social de la comunidad.
ARTÍCULO 12.- La Ciudad garantiza:
1. El
derecho a la identidad de las personas. Asegura su
identificación en forma inmediata a su nacimiento, con
los métodos científicos y administrativos más eficientes
y seguros. En ningún caso la indocumentación de la madre
es obstáculo para que se identifique al recién nacido.
Debe facilitarse la búsqueda e identificación de
aquellos a quienes les hubiera sido suprimida o alterada
su identidad. Asegura el funcionamiento de organismos
estatales que realicen pruebas inmunogenéticas para
determinar la filiación y de los encargados de
resguardar dicha información.
2. El
derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir
información libremente y expresar sus opiniones e ideas,
por cualquier medio y sin ningún tipo de censura.
3. El
derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad
como parte inviolable de la dignidad humana.
4. El
principio de inviolabilidad de la libertad religiosa y
de conciencia. A nadie se le puede requerir declaración
alguna sobre sus creencias religiosas, su opinión
política o cualquier otra información reservada a su
ámbito privado o de conciencia.
5. La
inviolabilidad de la propiedad. Ningún habitante puede
ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada
en ley. La expropiación deberá fundarse en causa de
utilidad pública, la cual debe ser calificada por ley y
previamente indemnizada en su justo valor.
6. El
acceso a la justicia de todos sus habitantes; en ningún
caso puede limitarlo por razones económicas. La ley
establece un sistema de asistencia profesional gratuita
y el beneficio de litigar sin gastos.
ARTÍCULO 13.- La Ciudad garantiza la libertad de sus
habitantes como parte de la inviolable dignidad de las
personas. Los funcionarios se atienen estrictamente a
las siguientes reglas:
1.
Nadie puede ser privado de su libertad sin una orden
escrita y fundada emanada de autoridad judicial
competente, salvo caso de flagrante delito con inmediata
comunicación al juez.
2. Los
documentos que acrediten identidad personal no pueden
ser retenidos.
3.
Rigen los principios de legalidad, determinación,
inviolabilidad de la defensa en juicio, juez designado
por la ley antes del hecho de la causa,
proporcionalidad, sistema acusatorio, doble instancia,
inmediatez, publicidad e imparcialidad. Son nulos los
actos que vulneren garantías procesales y todas las
pruebas que se hubieren obtenido como resultado de los
mismos.
4. Toda
persona debe ser informada del motivo de su detención en
el acto, así como también de los derechos que le
asisten.
5. Se
prohiben las declaraciones de detenidos ante la
autoridad policial.
6.
Ningún detenido puede ser privado de comunicarse
inmediatamente con quien considere.
7.
Asegurar a todo detenido la alimentación, la higiene, el
cubaje de aire, la privacidad, la salud, el abrigo y la
integridad psíquica, física y moral. Dispone las medidas
pertinentes cuando se trate de personas con necesidades
especiales.
8. El
allanamiento de domicilio, las escuchas telefónicas, el
secuestro de papeles y correspondencia o información
personal almacenada, sólo pueden ser ordenados por el
juez competente.
9. Se
erradica de la legislación de la Ciudad y no puede
establecerse en el futuro ninguna norma que implique,
expresa o tácitamente, peligrosidad sin delito,
cualquier manifestación de derecho penal de autor o
sanción de acciones que no afecten derechos individuales
ni colectivos.
10.
Toda persona condenada por sentencia firme en virtud de
error judicial tiene derecho a ser indemnizada conforme
a la ley.
11. En
materia contravencional no rige la detención preventiva.
En caso de hecho que produzca daño o peligro que hiciere
necesaria la aprehensión, la persona debe ser conducida
directa e inmediatamente ante el juez competente.
12.
Cuando el contraventor, por su estado, no pudiere estar
en libertad, debe ser derivado a un establecimiento
asistencial.
ARTÍCULO 14.- Toda persona puede ejercer acción
expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no
exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto
u omisión de autoridades públicas o de particulares que
en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere
o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,
derechos y garantías reconocidos por la Constitución
Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la
Nación, la presente Constitución, las leyes dictadas en
su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en
los que la Ciudad sea parte.
Están
legitimados para interponerla cualquier habitante y las
personas jurídicas defensoras de derechos o intereses
colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna
forma de discriminación, o en los casos en que se vean
afectados derechos o intereses colectivos, como la
protección del ambiente, del trabajo y la seguridad
social, del patrimonio cultural e histórico de la
Ciudad, de la competencia, del usuario o del
consumidor.
El
agotamiento de la vía administrativa no es requisito
para su procedencia.
El
procedimiento está desprovisto de formalidades
procesales que afecten su operatividad. Todos los plazos
son breves y perentorios. Salvo temeridad o malicia, el
accionante está exento de costas.
Los
jueces pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad
de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.
ARTÍCULO 15.- Cuando el derecho lesionado, restringido,
alterado o amenazado fuera la libertad física, en
cualquier situación y por cualquier motivo, o en caso de
agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de
detención, o en el de desaparición de personas, la
acción de habeas corpus puede ser ejercida por el
afectado o por cualquiera en su favor y el juez debe
resolver dentro de las veinticuatro horas, aún durante
la vigencia del estado de sitio. Puede declarar de
oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se
funda el acto u omisión lesiva.
ARTÍCULO 16.- Toda persona tiene, mediante una acción de
amparo, libre acceso a todo registro, archivo o banco de
datos que conste en organismos públicos o en los
privados destinados a proveer informes, a fin de conocer
cualquier asiento sobre su persona, su fuente, origen,
finalidad o uso que del mismo se haga.
También
puede requerir su actualización, rectificación,
confidencialidad o supresión, cuando esa información
lesione o restrinja algún derecho.
El
ejercicio de este derecho no afecta el secreto de la
fuente de información periodística.
TÍTULO SEGUNDO - POLÍTICAS
ESPECIALES **
CAPÍTULO
PRIMERO - DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 17.- La Ciudad desarrolla políticas sociales
coordinadas para superar las condiciones de pobreza y
exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y
humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas
insatisfechas y promueve el acceso a los servicios
públicos para los que tienen menores posibilidades.
ARTÍCULO 18.- La Ciudad promueve el desarrollo humano y
económico equilibrado, que evite y compense las
desigualdades zonales dentro de su territorio.
ARTÍCULO 19.- El Consejo de Planeamiento Estratégico, de
carácter consultivo, con iniciativa legislativa,
presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por las
instituciones y organizaciones sociales representativas,
del trabajo, la producción, religiosas, culturales,
educativas y los partidos políticos, articula su
interacción con la sociedad civil, a fin de proponer
periódicamente planes estratégicos consensuados que
ofrezcan fundamentos para las políticas de Estado,
expresando los denominadores comunes del conjunto de la
sociedad. Sus integrantes se desempeñan honorariamente.
CAPÍTULO SEGUNDO - SALUD
ARTÍCULO 20.- Se garantiza el derecho a la salud
integral que está directamente vinculada con la
satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda,
trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
El
gasto público en salud es una inversión social
prioritaria. Se aseguran a través del área estatal de
salud, las acciones colectivas e individuales de
promoción, protección, prevención, atención y
rehabilitación, gratuitas, con criterio de
accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad,
universalidad y oportunidad.
Se
entiende por gratuidad en el área estatal que las
personas quedan eximidas de cualquier forma de pago
directo. Rige la compensación económica de los servicios
prestados a personas con cobertura social o privada, por
sus respectivas entidades. De igual modo se procede con
otras jurisdicciones.
ARTÍCULO 21.- La Legislatura debe sancionar una Ley
Básica de Salud, conforme a los siguientes
lineamientos:
1. La
Ciudad conduce, controla y regula el sistema de salud.
Financia el área estatal que es el eje de dicho sistema
y establece políticas de articulación y complementación
con el sector privado y los organismos de seguridad
social.
2. El
área estatal se organiza y desarrolla conforme a la
estrategia de atención primaria, con la constitución de
redes y niveles de atención, jerarquizando el primer
nivel.
3.
Determina la articulación y complementación de las
acciones para la salud con los municipios del conurbano
bonaerense para generar políticas que comprendan el área
metropolitana; y concerta políticas sanitarias con los
gobiernos nacional, provinciales y municipales.
4.
Promueve la maternidad y paternidad responsables. Para
tal fin pone a disposición de las personas la
información, educación, métodos y prestaciones de
servicios que garanticen sus derechos reproductivos.
5.
Garantiza la atención integral del embarazo, parto,
puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida,
asegura su protección y asistencia integral, social y
nutricional, promoviendo la lactancia materna,
propendiendo a su normal crecimiento y con especial
dedicación hacia los núcleos poblacionales carenciados y
desprotegidos.
6.
Reconoce a la tercera edad el derecho a una asistencia
particularizada.
7.
Garantiza la prevención de la discapacidad y la atención
integral de personas con necesidades especiales.
8.
Previene las dependencias y el alcoholismo y asiste a
quienes los padecen.
9.
Promueve la descentralización en la gestión estatal de
la salud dentro del marco de políticas generales, sin
afectar la unidad del sistema; la participación de la
población; crea el Consejo General de Salud, de carácter
consultivo, no vinculante y honorario, con
representación estatal y de la comunidad.
10.
Desarrolla una política de medicamentos que garantiza
eficacia, seguridad y acceso a toda la población.
Promueve el suministro gratuito de medicamentos
básicos.
11.
Incentiva la docencia e investigación en todas las áreas
que comprendan las acciones de salud, en vinculación con
las universidades.
12. Las
políticas de salud mental reconocerán la singularidad de
los asistidos por su malestar psíquico y su condición de
sujetos de derecho, garantizando su atención en los
establecimientos estatales. No tienen como fin el
control social y erradican el castigo; propenden a la
desinstitucionalización progresiva, creando una red de
servicios y de protección social.
13. No
se pueden ceder los recursos de los servicios públicos
de salud a entidades privadas con o sin fines de lucro,
bajo ninguna forma de contratación que lesione los
intereses del sector, ni delegarse en las mismas las
tareas de planificación o evaluación de los programas de
salud que en él se desarrollen.
ARTÍCULO 22.- La Ciudad ejerce su función indelegable de
autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y
controla todo el circuito de producción,
comercialización y consumo de productos alimenticios,
medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las
profesiones y la acreditación de los servicios de salud
y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella.
Coordina su actividad con otras jurisdicciones.
CAPÍTULO TERCERO - EDUCACIÓN
ARTÍCULO 23.- La Ciudad reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo
integral de la persona en una sociedad justa y
democrática.
Asegura
la igualdad de oportunidades y posibilidades para el
acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema
educativo. Respeta el derecho individual de los
educandos, de los padres o tutores, a la elección de la
orientación educativa según sus convicciones y
preferencias.
Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y
asegura políticas sociales complementarias que
posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos.
Establece los lineamientos curriculares para cada uno de
los niveles educativos.
La
educación tiene un carácter esencialmente nacional con
especial referencia a la Ciudad, favoreciendo la
integración con otras culturas.
ARTÍCULO 24.- La Ciudad asume la responsabilidad
indelegable de asegurar y financiar la educación
pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y
modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de
vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio
desde el preescolar hasta completar diez años de
escolaridad, o el período mayor que la legislación
determine.
Organiza un sistema de educación administrado y
fiscalizado por el Poder Ejecutivo que, conforme lo
determine la ley de educación de la Ciudad, asegure la
participación de la comunidad y la democratización en la
toma de decisiones.
Crea y
reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con
capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes
en todos los niveles.
Se
responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de
los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su
jerarquización profesional y una retribución acorde con
su función social.
Garantiza el derecho de las personas con necesidades
especiales a educarse y ejercer tareas docentes,
promoviendo su integración en todos los niveles y
modalidades del sistema.
Fomenta
la vinculación de la educación con el sistema
productivo, capacitando para la inserción y reinserción
laboral. Tiende a formar personas con conciencia crítica
y capacidad de respuesta ante los cambios científicos,
tecnológicos y productivos.
Contempla la perspectiva de género.
Incorpora programas en materia de derechos humanos y
educación sexual.
ARTÍCULO 25.- Las personas privadas y públicas no
estatales que prestan servicio educativo se sujetan a
las pautas generales establecidas por el Estado, que
acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo
indelegable. La Ciudad puede realizar aportes al
funcionamiento de establecimientos privados de
enseñanza, de acuerdo con los criterios que fije la ley,
dando prioridad a las instituciones que reciban a los
alumnos de menores recursos.
Las
partidas del presupuesto destinadas a educación no
pueden ser orientadas a fines distintos a los que fueron
asignadas.
CAPÍTULO CUARTO - AMBIENTE
ARTÍCULO 26.- El ambiente es patrimonio común. Toda
persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así
como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de
las generaciones presentes y futuras.
Toda
actividad que suponga en forma actual o inminente un
daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva
prioritariamente la obligación de recomponer.
La
Ciudad es territorio no nuclear. Se prohibe la
producción de energía nucleoeléctrica y el ingreso, la
elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y
residuos radiactivos. Se regula por reglamentación
especial y con control de autoridad competente, la
gestión de las que sean requeridas para usos
biomedicinales, industriales o de investigación civil.
Toda
persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir
libremente información sobre el impacto que causan o
pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o
privadas.
ARTÍCULO 27.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable
una política de planeamiento y gestión del ambiente
urbano integrada a las políticas de desarrollo
económico, social y cultural, que contemple su inserción
en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de
ordenamiento territorial y ambiental participativo y
permanente que promueve:
1. La
preservación y restauración de los procesos ecológicos
esenciales y de los recursos naturales que son de su
dominio.
2. La
preservación y restauración del patrimonio natural,
urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y
sonora.
3. La
protección e incremento de los espacios públicos de
acceso libre y gratuito, en particular la recuperación
de las áreas costeras, y garantiza su uso común.
4. La
preservación e incremento de los espacios verdes, las
áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y
zonas de reserva ecológica, y la preservación de su
diversidad biológica.
5. La
protección de la fauna urbana y el respeto por su vida:
controla su salubridad, evita la crueldad y controla su
reproducción con métodos éticos.
6. La
protección, saneamiento, control de la contaminación y
mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata
y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas
hídricas y de los acuíferos.
7. La
regulación de los usos del suelo, la localización de las
actividades y las condiciones de habitabilidad y
seguridad de todo espacio urbano, público y privado.
8. La
provisión de los equipamientos comunitarios y de las
infraestructuras de servicios según criterios de equidad
social.
9. La
seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la
eficiencia energética en el tránsito y el transporte.
10. La
regulación de la producción y el manejo de tecnologías,
métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten
riesgos.
11. El
uso racional de materiales y energía en el desarrollo
del hábitat.
12.
Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación,
transporte, tratamiento, recuperación y disposición de
residuos.
13. Un
desarrollo productivo compatible con la calidad
ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la
disminución en la generación de residuos industriales.
14. La
educación ambiental en todas las modalidades y
niveles.
ARTÍCULO 28.- Para asegurar la calidad ambiental y
proveer al proceso de ordenamiento territorial, se
establece:
1. La
prohibición de ingreso a la Ciudad de los residuos y
desechos peligrosos. Propicia mecanismos de acuerdo con
la provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones, con
el objeto de utilizar o crear plantas de tratamiento y
disposición final de los residuos industriales,
peligrosos, patológicos y radiactivos que se generen en
su territorio.
2. La
prohibición del ingreso y la utilización de métodos,
productos, servicios o tecnologías no autorizados o
prohibidos en su país de producción, de patentamiento o
de desarrollo original. La ley establecerá el plazo de
reconversión de los que estén actualmente
autorizados.
ARTÍCULO 29.- La Ciudad define un Plan Urbano y
Ambiental elaborado con participación transdisciplinaria
de las entidades académicas, profesionales y
comunitarias aprobado con la mayoría prevista en el
artículo 81, que constituye la ley marco a la que se
ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras
públicas.
ARTÍCULO 30.- Establece la obligatoriedad de la
evaluación previa del impacto ambiental de todo
emprendimiento público o privado susceptible de
relevante efecto y su discusión en audiencia pública.
CAPÍTULO QUINTO - HABITAT
ARTÍCULO 31.- La Ciudad reconoce el derecho a una
vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:
1.
Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de
infraestructura y servicios, dando prioridad a las
personas de los sectores de pobreza crítica y con
necesidades especiales de escasos recursos.
2.
Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos,
promueve los planes autogestionados, la integración
urbanística y social de los pobladores marginados, la
recuperación de las viviendas precarias y la
regularización dominial y catastral, con criterios de
radicación definitiva.
3.
Regula los establecimientos que brindan alojamiento
temporario, cuidando excluir los que encubran
locaciones.
CAPÍTULO SEXTO - CULTURA
ARTÍCULO 32.- La ciudad distingue y promueve todas las
actividades creadoras.
Garantiza la democracia cultural; asegura la libre
expresión artística y prohibe toda censura; facilita el
acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de
las industrias culturales del país; propicia el
intercambio; ejerce la defensa activa del idioma
nacional; crea y preserva espacios; propicia la
superación de las barreras comunicacionales; impulsa la
formación artística y artesanal; promueve la
capacitación profesional de los agentes culturales;
procura la calidad y jerarquía de las producciones
artísticas e incentiva la actividad de los artistas
nacionales; protege y difunde las manifestaciones de la
cultura popular; contempla la participación de los
creadores y trabajadores y sus entidades, en el diseño y
la evaluación de las políticas; protege y difunde su
identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones.
Esta
Constitución garantiza la preservación, recuperación y
difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su
régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia
de la ciudad y sus barrios.
CAPÍTULO SEPTIMO - DEPORTE
ARTÍCULO 33.- La Ciudad promueve la práctica del deporte
y las actividades físicas, procurando la equiparación de
oportunidades.
Sostiene centros deportivos de carácter gratuito y
facilita la participación de sus deportistas, sean
convencionales o con necesidades especiales, en
competencias nacionales e internacionales.
CAPÍTULO OCTAVO - SEGURIDAD
ARTÍCULO 34.- La seguridad pública es un deber propio e
irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a
todos los habitantes.
El
servicio estará a cargo de una policía de seguridad
dependiente del Poder Ejecutivo, cuya organización se
ajusta a los siguientes principios:
1. El
comportamiento del personal policial debe responder a
las reglas éticas para funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, establecidas por la Organización de las
Naciones Unidas.
2. La
jerarquización profesional y salarial de la función
policial y la garantía de estabilidad y de estricto
orden de méritos en los ascensos.
El
Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana
desarrollando estrategias y políticas
multidisciplinarias de prevención del delito y la
violencia, diseñando y facilitando los canales de
participación comunitaria.
ARTÍCULO 35.- Para cumplimentar las políticas señaladas
en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo crea un
organismo encargado de elaborar los lineamientos
generales en materia de seguridad, tendiente a llevar a
cabo las tareas de control de la actuación policial y el
diseño de las acciones preventivas necesarias.
El
Poder Ejecutivo crea un Consejo de Seguridad y
Prevención del Delito, honorario y consultivo, integrado
por los representantes de los Poderes de la Ciudad y los
demás organismos que determine la ley respectiva y que
pudiesen resultar de interés para su misión.
Es un
órgano de consulta permanente del Poder Ejecutivo en las
políticas de seguridad y preventivas.
CAPÍTULO NOVENO - IGUALDAD ENTRE
VARONES Y MUJERES
ARTÍCULO 36.- La Ciudad garantiza en el ámbito público y
promueve en el privado la igualdad real de oportunidades
y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de
todos los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, a través de acciones positivas
que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos,
organismos y niveles y que no serán inferiores a las
vigentes al tiempo de sanción de esta Constitución.
Los
partidos políticos deben adoptar tales acciones para el
acceso efectivo a cargos de conducción y al manejo
financiero, en todos los niveles y áreas.
Las
listas de candidatos a cargos electivos no pueden
incluir más del setenta por ciento de personas del mismo
sexo con probabilidades de resultar electas. Tampoco
pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en orden
consecutivo.
En la
integración de los órganos colegiados compuestos por
tres o más miembros, la Legislatura concede acuerdos
respetando el cupo previsto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 37.- Se reconocen los derechos reproductivos y
sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos
humanos básicos, especialmente a decidir
responsablemente sobre la procreación, el número de
hijos y el intervalo entre sus nacimientos.
Se
garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de
mujeres y varones como progenitores y se promueve la
protección integral de la familia.
ARTÍCULO 38.- La Ciudad incorpora la perspectiva de
género en el diseño y ejecución de sus políticas
públicas y elabora participativamente un plan de
igualdad entre varones y mujeres.
Estimula la modificación de los patrones socioculturales
estereotipados con el objeto de eliminar prácticas
basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de
los géneros; promueve que las responsabilidades
familiares sean compartidas; fomenta la plena
integración de las mujeres a la actividad productiva,
las acciones positivas que garanticen la paridad en
relación con el trabajo remunerado, la eliminación de la
segregación y de toda forma de discriminación por estado
civil o maternidad; facilita a las mujeres único sostén
de hogar, el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito
y a los sistemas de cobertura social; desarrolla
políticas respecto de las niñas y adolescentes
embarazadas, las ampara y garantiza su permanencia en el
sistema educativo; provee a la prevención de violencia
física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda
servicios especializados de atención; ampara a las
víctimas de la explotación sexual y brinda servicios de
atención; promueve la participación de las
organizaciones no gubernamentales dedicadas a las
temáticas de las mujeres en el diseño de las políticas
públicas.
CAPÍTULO DÉCIMO - NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES ***
ARTÍCULO 39.- La Ciudad reconoce a los niños, niñas y
adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les
garantiza su protección integral y deben ser informados,
consultados y escuchados. Se respeta su intimidad y
privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados
pueden por sí requerir intervención de los organismos
competentes.
Se
otorga prioridad dentro de las políticas públicas, a las
destinadas a las niñas, niños y adolescentes, las que
deben promover la contención en el núcleo familiar y
asegurar:
1. La
responsabilidad de la Ciudad respecto de los privados de
su medio familiar, con cuidados alternativos a la
institucionalización.
2. El
amparo a las víctimas de violencia y explotación
sexual.
3. Las
medidas para prevenir y eliminar su tráfico.
Una ley
prevé la creación de un organismo especializado que
promueva y articule las políticas para el sector, que
cuente con unidades descentralizadas que ejecuten
acciones con criterios interdisciplinarios y
participación de los involucrados. Interviene
necesariamente en las causas asistenciales.
CAPÍTULO UNDÉCIMO - JUVENTUD
ARTÍCULO 40.- La Ciudad garantiza a la juventud la
igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos
a través de acciones positivas que faciliten su integral
inserción política y social y aseguren, mediante
procedimientos directos y eficaces, su participación en
las decisiones que afecten al conjunto social o a su
sector.
Promueve su acceso al empleo, vivienda, créditos y
sistema de cobertura social.
Crea en
el ámbito del Poder Ejecutivo y en las Comunas, áreas de
gestión de políticas juveniles y asegura la integración
de los jóvenes.
Promueve la creación y facilita el funcionamiento del
Consejo de la Juventud, de carácter consultivo,
honorario, plural e independiente de los poderes
públicos.
CAPÍTULO DUODÉCIMO - PERSONAS
MAYORES
ARTÍCULO 41.- La Ciudad garantiza a las personas mayores
la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de
sus derechos. Vela por su protección y por su
integración económica y sociocultural, y promueve la
potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para
ello desarrolla políticas sociales que atienden sus
necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las
ampara frente a situaciones de desprotección y brinda
adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado,
protección, seguridad y subsistencia; promueve
alternativas a la institucionalización.
CAPÍTULO DECIMOTERCERO - PERSONAS
CON NECESIDADES ESPECIALES
ARTÍCULO 42.- La Ciudad garantiza a las personas con
necesidades especiales el derecho a su plena
integración, a la información y a la equiparación de
oportunidades.
Ejecuta
políticas de promoción y protección integral, tendientes
a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación
e inserción social y laboral.
Prevé
el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales,
culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales,
educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del
transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de
las existentes.
CAPÍTULO DECIMOCUARTO - TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 43.- La Ciudad protege el trabajo en todas sus
formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos
en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios
ratificados y considera las recomendaciones de la
Organización Internacional del Trabajo. La Ciudad provee
a la formación profesional y cultural de los
trabajadores y procura la observancia de su derecho a la
información y consulta.
Garantiza un régimen de empleo público que asegura la
estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la
idoneidad funcional. Se reconocen y organizan las
carreras por especialidad a las que se ingresa y en las
que se promociona por concurso público abierto. Asegura
un cupo del cinco por ciento del personal para las
personas con necesidades especiales, con incorporación
gradual en la forma que la ley determine. En todo
contrato de concesión de servicios o de transferencia de
actividades al sector privado, se preverá la aplicación
estricta de esta disposición.
Reconoce a los trabajadores estatales el derecho de
negociación colectiva y procedimientos imparciales de
solución de conflictos, todo según las normas que los
regulen.
El
tratamiento y la interpretación de las leyes laborales
debe efectuarse conforme a los principios del derecho
del trabajo.
ARTÍCULO 44.- La Ciudad reafirma los principios y
derechos de la seguridad social de la Constitución
Nacional y puede crear organismos de seguridad social
para los empleados públicos. La ley no contempla
regímenes de privilegio.
Ejerce
el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable,
e interviene en la solución de los conflictos entre
trabajadores y empleadores.
Genera
políticas y emprendimientos destinados a la creación de
empleo, teniendo en cuenta la capacitación y promoción
profesional con respeto de los derechos y demás
garantías de los trabajadores.
ARTÍCULO 45.- El Consejo Económico y Social, integrado
por asociaciones sindicales de trabajadores,
organizaciones empresariales, colegios profesionales y
otras instituciones representativas de la vida económica
y social, presidido por un representante del Poder
Ejecutivo, debe ser reglamentado por ley. Tiene
iniciativa parlamentaria.
CAPÍTULO DECIMOQUINTO -
CONSUMIDORES Y USUARIOS
ARTÍCULO 46.- La Ciudad garantiza la defensa de los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su
relación de consumo, contra la distorsión de los
mercados y el control de los monopolios que los
afecten.
Protege
la salud, la seguridad y el patrimonio de los
consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo,
libertad de elección y el acceso a la información
transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los
mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de
compra mediante técnicas que la ley determine como
inadecuadas.
Debe
dictar una ley que regule la propaganda que pueda
inducir a conductas adictivas o perjudiciales o promover
la automedicación.
Ejerce
poder de policía en materia de consumo de todos los
bienes y servicios comercializados en la Ciudad, en
especial en seguridad alimentaria y de medicamentos.
El Ente
Unico Regulador de los Servicios Públicos promueve
mecanismos de participación de usuarios y consumidores
de servicios públicos de acuerdo a lo que reglamente la
ley.
CAPÍTULO DECIMOSEXTO -
COMUNICACIÓN****
ARTÍCULO 47.- La Ciudad vela para que no sea interferida
la pluralidad de emisores y medios de comunicación, sin
exclusiones ni discriminación alguna.
Garantiza la libre emisión del pensamiento sin censura
previa, por cualquiera de los medios de difusión y
comunicación social y el respeto a la ética y el secreto
profesional de los periodistas.
El
Poder Ejecutivo gestiona los servicios de radiodifusión
y teledistribución estatales mediante un ente autárquico
garantizando la integración al mismo de representantes
del Poder Legislativo, respetando la pluralidad política
y la participación consultiva de entidades y
personalidades de la cultura y la comunicación social,
en la forma que la ley determine. Los servicios
estatales deben garantizar y estimular la participación
social.
CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO - ECONOMÍA,
FINANZAS Y PRESUPUESTO
ARTÍCULO 48.- Es política de Estado que la actividad
económica sirva al desarrollo de la persona y se
sustente en la justicia social.
La
Ciudad promueve la iniciativa pública y la privada en la
actividad económica en el marco de un sistema que
asegura el bienestar social y el desarrollo sostenible.
Las
autoridades proveen a la defensa de la competencia
contra toda actividad destinada a distorsionarla y al
control de los monopolios naturales y legales y de la
calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Promueve el desarrollo de las pequeñas y medianas
empresas, los emprendimientos cooperativos, mutuales y
otras formas de economía social, poniendo a su
disposición instancias de asesoramiento, contemplando la
asistencia técnica y financiera.
ARTÍCULO 49.- El gobierno de la Ciudad diseña sus
políticas de forma tal que la alta concentración de
actividades económicas, financieras y de servicios
conexos, producidos en la Ciudad, concurra a la mejor
calidad de vida del conjunto de la Nación.
Los
proveedores de bienes o servicios de producción nacional
tienen prioridad en la atención de las necesidades de
los organismos oficiales de la Ciudad y de los
concesionarios u operadores de bienes de propiedad
estatal, a igualdad de calidad y precio con las ofertas
alternativas de bienes o servicios importados. Una ley
establece los recaudos normativos que garantizan la
efectiva aplicación de este principio, sin contrariar
los acuerdos internacionales en los que la Nación es
parte.
ARTÍCULO 50.- La Ciudad regula,
administra y explota los juegos de azar, destreza y
apuestas mutuas, no siendo admitida la privatización o
concesión salvo en lo que se refiera a agencias de
distribución y expendio. Su producido es destinado a la
asistencia y al desarrollo social.
ARTÍCULO 51.- No hay tributo sin ley formal; es nula
cualquier delegación explícita o implícita que de esta
facultad haga la Legislatura. La ley debe precisar la
medida de la obligación tributaria.
El
sistema tributario y las cargas públicas se basan en los
principios de legalidad, irretroactividad, igualdad, no
confiscatoriedad, equidad, generalidad, solidaridad,
capacidad contributiva y certeza.
Ningún
tributo con afectación específica puede perdurar más
tiempo que el necesario para el cumplimiento de su
objeto, ni lo recaudado por su concepto puede ser
aplicado, ni siquiera de modo precario, a un destino
diferente a aquel para el que fue creado.
La
responsabilidad sobre la recaudación de tributos, su
supervisión o control de cualquier naturaleza, es
indelegable.
Los
regímenes de promoción que otorguen beneficios
impositivos o de otra índole, tienen carácter general y
objetivo.
El
monto nominal de los tributos no puede disminuirse en
beneficio de los morosos o deudores, una vez que han
vencido los plazos generales de cumplimiento de las
obligaciones, sin la aprobación de la Legislatura
otorgada por el voto de la mayoría absoluta de sus
miembros.
ARTÍCULO 52.- Se establece el carácter participativo del
presupuesto. La ley debe fijar los procedimientos de
consulta sobre las prioridades de asignación de
recursos.
ARTÍCULO 53.- El ejercicio financiero del sector público
se extenderá desde el 1deg. de enero hasta el 31 de
diciembre de cada año.
El
proyecto de ley de presupuesto debe ser presentado ante
el Poder Legislativo por el Poder Ejecutivo, antes del
30 de setiembre del año anterior al de su vigencia.
Si al
inicio del ejercicio financiero no se encontrare
aprobado el presupuesto, regirá hasta su aprobación el
que estuvo en vigencia el año anterior.
El
presupuesto debe contener todos los gastos que demanden
el desenvolvimiento de los órganos del gobierno central,
de los entes descentralizados y comunas, el servicio de
la deuda pública, las inversiones patrimoniales y los
recursos para cubrir tales erogaciones.
La ley
de presupuesto no puede contener disposiciones de
carácter permanente, ni reformar o derogar leyes
vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u
otros recursos.
Toda
otra ley que disponga o autorice gastos, debe crear o
prever el recurso correspondiente.
Los
poderes públicos sólo pueden contraer obligaciones y
realizar gastos de acuerdo con la ley de presupuesto y
las específicas que a tal efecto se dicten.
Toda
operación de crédito público, interno o externo es
autorizada por ley con determinación concreta de su
objetivo.
Todos
los actos que impliquen administración de recursos son
públicos y se difunden sin restricción. No hay gastos
reservados, secretos o análogos, cualquiera sea su
denominación.
ARTÍCULO 54.- Los sistemas de administración financiera
y gestión de gobierno de la Ciudad son fijados por ley y
son únicos para todos los poderes; deben propender a la
descentralización de la ejecución presupuestaria y a la
mayor transparencia y eficacia en la gestión. La
información financiera del gobierno es integral, única,
generada en tiempo oportuno y se publica en los plazos
que la ley determina.
ARTÍCULO 55.- La Ciudad debe tener un sistema financiero
establecido por ley cuya finalidad esencial es canalizar
el ahorro público y privado, con una política crediticia
que promueva el crecimiento del empleo, la equidad
distributiva y la calidad de vida, priorizando la
asistencia a la pequeña y mediana empresa y el crédito
social.
El
Banco de la Ciudad de Buenos Aires es banco oficial de
la Ciudad, su agente financiero e instrumento de
política crediticia, para lo cual tiene plena autonomía
de gestión.
La
conducción de los organismos que conformen el sistema
financiero se integra a propuesta del Poder Ejecutivo
con acuerdo de la Legislatura, que debe prestarse por
mayoría absoluta.
CAPÍTULO DECIMOCTAVO - FUNCIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 56.- Los funcionarios de la administración
pública de la Ciudad, de sus entes autárquicos y
descentralizados, son responsables por los daños que
ocasionan y por los actos u omisiones en que incurrieran
excediéndose en sus facultades legales. Deben presentar
una declaración jurada de bienes al momento de asumir el
cargo y al tiempo de cesar.
ARTÍCULO 57.- Nadie puede ser designado en la función
pública cuando se encuentra procesado por un delito
doloso en perjuicio de la administración pública.
El
funcionario que fuese condenado por sentencia firme por
delito contra la administración, será separado sin mas
trámite.
CAPÍTULO DECIMONOVENO - CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
ARTÍCULO 58.- El Estado promueve la investigación
científica y la innovación tecnológica, garantizando su
difusión en todos los sectores de la sociedad, así como
la cooperación con las empresas productivas.
Fomenta
la vinculación con las Universidades Nacionales y otras
Universidades con sede en la Ciudad. La Universidad de
Buenos Aires y demás Universidades Nacionales son
consultoras preferenciales de la Ciudad Autónoma.
Propicia la creación de un sistema de ciencia e
innovación tecnológica coordinando con el orden
provincial, regional y nacional. Cuenta con el
asesoramiento de un organismo consultivo con la
participación de todos los actores sociales
involucrados.
Promueve las tareas de docencia vinculadas con la
investigación, priorizando el interés y la aplicación
social. Estimula la formación de recursos humanos
capacitados en todas las áreas de la ciencia.
CAPÍTULO VIGÉSIMO - TURISMO
ARTÍCULO 59.- La Ciudad promueve el turismo como factor
de desarrollo económico, social y cultural.
Potencia el aprovechamiento de sus recursos e
infraestructura turística en beneficio de sus
habitantes, procurando su integración con los visitantes
de otras Provincias o países. Fomenta la explotación
turística con otras jurisdicciones y países, en especial
los de la región.
Pagina vinculada a Dominio Digital
Contáctese con Info Salud Psi