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LOS PSICÓLOGOS Y LA COLEGIACIÓN

PROYECTO DE LEY DE

CREACIÓN DEL COLEGIO PUBLICO DE PSICÓLOGOS DE LA C.A.B.A.

TITULO I

CAPITULO I

Creación del Colegio Público de Psicólogos de la C.B.A.

ART. 1°.- Créase el Colegio Público de Psicólogos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que colaborará con la Autoridad de aplicación en el control del ejercicio de la profesión y en el gobierno de la matrícula en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que funciona con carácter de persona jurídica de derecho público.

ART. 2°.- Se matriculan ante el Colegio Público los psicólogos que hayan obtenido habilitación de la Autoridad de Aplicación.

CAPITULO II

Funciones, obligaciones y atribuciones del Colegio

ART. 3°.- El Colegio Público de Psicólogos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones:

Colaborar con la Autoridad de aplicación en el gobierno de la matrícula de psicólogos que ejerzan su profesión en la Ciudad de Buenos Aires;

Dictar el Código de Ética, con arreglo a disposiciones de la presente ley .

La protección y defensa de los derechos y la dignidad de los psicólogos, ejercitando su representación, ya sea en forma individual o colectiva, para asegurar las más amplias libertades y garantías en el ejercicio de la profesión;

Propender al progreso de la profesión, impulsando el perfeccionamiento científico, técnico, cultural y profesional de los matriculados;

Contribuir al mejoramiento de la salud de la población;

Colaborar con los poderes públicos, prestando asesoramiento, evacuando consultas y realizando tareas que redunden en beneficio de la comunidad, cuando le sea solicitado.

Cooperar en la formulación de planes académicos y/o universitarios de psicología, doctorado, maestrías, cursos especiales de postgrado y especialidades;

Administrar sus bienes y designar y remover sus empleados;

Dictar su reglamento Interno de conformidad con esta ley;

Colaborar con obras e instituciones vinculadas con la función social de la profesión;

Combatir el ejercicio ilegal de la profesión,

Dictaminar sobre asuntos sometidos a su consideración, pudiendo actuar como árbitro, a solicitud de los involucrados, en cuestiones suscitadas entre psicólogos o entre éstos y otros particulares;

Desarrollar vínculos con entidades científicas y profesionales del país o del extranjero; federarse con instituciones de similar naturaleza de otras jurisdicciones; y aceptar representaciones de entidades similares del país o del exterior;

Fomentar la acción interprofesional e integrar entidades interprofesionales e intersectoriales;

Concretar, en representación de sus colegiados, negociaciones y convenios y realizar toda otra acción que propenda al mejoramiento del ejercicio profesional;

Propender a la seguridad social y previsional de los colegiados;

Certificar y legalizar la firma de los colegiados.

CAPITULO III

Órganos del Colegio

ART. 4°.- El Colegio Público de Psicólogos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compone de los siguientes órganos:

a) La Asamblea de Delegados;

b) La Comisión Directiva;

c) El Tribunal de Ética y Disciplina.

ART. 5°.- Los miembros de todos los órganos del Colegio serán electos por voto secreto, directo y obligatorio de los colegiados que integran el padrón, por sistema de listas diferentes para la integración de cada órgano. El candidato a un órgano de gobierno está inhibido para postularse simultáneamente a cualquiera de los otros dos.

ART. 6°.- La Asamblea de Delegados es la autoridad máxima del Colegio, y sus resoluciones son obligatorias para los demás órganos del mismo.

ART. 7° - Son autoridades de la Asamblea

El presidente

Vicepresidente

Secretario de actas

ART. 8° - Son funciones de la Asamblea:

 

Reunirse en asamblea ordinaria por lo menos una vez al año en la fecha y forma que establezca el Reglamento Interno

Elegir sus autoridades.

Considerar la memoria, balance, inventario, cuenta de gastos y recursos,

Recibir los informes anuales de la Comisión Directiva y del Tribunal de Etica y Disciplina;

Fijar el monto de la cuota anual que deben pagar los matriculados;

Dictar el Código de Ética y sus modificaciones con el voto de las dos terceras partes del total de delegados electos;

Dictar el Reglamento Interno del Colegio, a iniciativa de la Comisión Directiva

Dictar el Reglamento para las elecciones de las autoridades del Colegio.

Elegir a los miembros de la Junta Electoral y fijar la fecha de elección de las autoridades del Colegio;

Reglamentar el procedimiento al que se ajustará el Tribunal de Ética y Disciplina, sobre la base de los siguientes principios:

Juicio oral;

Derecho a la defensa;

Plazos procesales;

Impulso de oficio del procedimiento;

Normas supletorias aplicables,

Término máximo de duración del proceso;

                    Reunirse en Asamblea Extraordinaria

ART. 9° - La Asamblea de Delegados se integra con los psicólogos matriculados que resulten electos, a razón de uno (uno) por cada doscientos (200) matriculados o fracción mayor de ciento cincuenta (150). Se elige igual número de titulares que de suplentes. Cada lista puede presentar la cantidad de candidatos que considere conveniente.

ART. 10° - Para ser delegado se requiere una antigüedad mínima de dos (2) años de inscripción en el Colegio. Los suplentes reemplazan a los titulares de la misma lista en el orden en que figuren. Los delegados duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos. La adjudicación de cargos se efectúa por el siguiente sistema:

Se suman los votos computados como válidos por todas las listas oficializadas, sin incluir los votos en blanco y anulados, que no se toman en cuenta a los efectos del cómputo.

La suma de los votos válidos obtenidos se divide por el número de cargos a distribuir. Ese es el "cociente de representación". Las listas que no alcancen ese cociente no tienen representación alguna.

La suma de los votos obtenidos por las listas que tienen representación se divide por el número de cargos a cubrir, y el resultado es el "cociente electoral". El total de votos obtenido por cada lista se divide por el "cociente electoral", y el resultado indica el número de cargos que le corresponde.

Si la suma del número de cargos resultante de la aplicación del punto precedente no alcanza el número de cargos a cubrirse, se adjudica una (1) representación más a cada lista por orden decreciente de residuo hasta completar dicho número. Si dos (2) o más listas tuvieren igual residuo y corresponde adjudicar un nuevo cargo más, éste debe ser atribuido a la lista que hubiere obtenido mayor número de votos.

ART. 11°.- La Asamblea de Delegados debe ser convocada a sesiones extraordinarias por la Comisión Directiva por el voto de ocho (8) de sus miembros o por la solicitud del veinticinco por ciento (25%) como mínimo de los integrantes de la Asamblea. Sólo puede tratarse el temario que haya sido objeto de expresa mención en la convocatoria.

ART. 12°.- La convocatoria a la Asamblea de Delegados debe hacerse mediante comunicación al domicilio de los delegados, sin perjuicio de exhibirse la citación en la sede del Colegio, en lugar visible durante cinco (5) días previos a la celebración. La convocatoria a Asamblea Ordinaria debe notificarse con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración. La convocatoria a Asamblea Extraordinaria debe notificarse con 10 (diez) días de anticipación como mínimo.

ART. 13°.- Las sesiones de la Asamblea de Delegados se celebran en el lugar, fecha y hora indicadas en la convocatoria, y se realizan válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Una hora después de fijada, si no se hubiere conseguido el número mencionado, la Asamblea puede sesionar válidamente con los miembros presentes.

ART. 14°.- Las resoluciones de la Asamblea de Delegados se adoptan por mayoría simple de votos, salvo los casos en que, por aplicación de esta ley o del Reglamento Interno, se requiera una mayoría especial.

ART. 15°.- La Comisión Directiva se integra por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Prosecretario General, un Tesorero, un Secretario de Prensa y Difusión, un Secretario de Asuntos Profesionales, un Secretario Científico y siete (7) Vocales Titulares y quince (15) Vocales suplentes. Para ocupar cualquiera de los cargos mencionados se requiere una antigüedad de por lo menos tres (3) años en la inscripción en el Colegio.

ART. 16°.- Son atribuciones, funciones y obligaciones de la Comisión Directiva:

El gobierno, administración y representación legal del Colegio

Llevar la matrícula de los psicólogos, y resolver sobre los pedidos de inscripción, resolver todo lo atinente a las matriculaciones;

Convocar a la Asamblea de Delegados a sesiones ordinarias y extraordinarias;

Presentar anualmente a la Asamblea de Delegados la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos del ejercicio anterior, y todo otro tipo de informe que estime oportuno hacer llegar;

Remitir al Tribunal de Ética y Disciplina y a la Autoridad de aplicación los antecedentes relativos a las faltas previstas en la ley;

Nombrar y remover al personal designado o contratado por el Colegio, ejerciendo sobre el mismo el poder disciplinario;

Ejercer todas las facultades y atribuciones emanadas de la presente ley que no hayan sido conferidas específicamente a otros órganos.

ART. 17°.- La Comisión Directiva debe reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, o cada vez que el presidente lo solicite. Delibera válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros, tomando sus resoluciones por mayoría simple de los presentes.

ART. 18°.- La duración del mandato de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva es de dos (2) años. Pueden ser reelectos por un solo período consecutivo. Para volver a ocupar un cargo en la Comisión Directiva debe transcurrir por lo menos un mandato.

ART. 19°.- La distribución de los cargos en Comisión Directiva se realiza de la siguiente manera:

1.- La lista que obtenga la mayor cantidad de votos se adjudica la Presidencia.

2.- Los cargos restantes se distribuyen en forma proporcional entre las listas que hayan obtenido como mínimo el quince por ciento (15%) de los votos válidos emitidos, aplicándose el sistema de distribución previsto para la Asamblea de Delegados.

ART. 20°.- En la primera reunión de la Comisión Directiva que se realice con posterioridad al acto de asunción de la misma, ésta procede a la distribución de los cargos.

ART. 21°.- La representación legal del Colegio será ejercida por el Presidente de la Comisión Directiva, su reemplazante o el miembro de la Comisión Directiva que dicho órgano designe.

ART. 22 °.- En caso de fallecimiento, remoción, impedimento o renuncia del Presidente, lo reemplaza el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero, el Prosecretario General, el Secretario de Prensa y Difusión, el Secretario de Asuntos Profesionales, y el Secretario Científico, en el orden enunciado. Cuando no se pueda cubrir el cargo de Presidente por el procedimiento señalado, el mismo es designado por la Comisión Directiva, de entre sus miembros, a simple pluralidad de sufragios. El así elegido debe completar el período del reemplazado..

ART. 23°.- El Tribunal de Etica y Disciplina debe velar por el correcto ejercicio de la profesión, con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que le sea imputada a un psicólogo.

ART. 24°.- Es competencia del Tribunal de Disciplina:

a) Entender en todas las cuestiones vinculadas con el incumplimiento de las normas de la presente Ley y la de ética profesional, elevando el dictamen correspondiente a la autoridad de aplicación.

b) Sustanciar los sumarios por violación a las normas éticas sancionadas por la Asamblea de Delegados;

c) Aplicar las sanciones para las que esta facultado

d) Llevar un registro de sanciones de los inscriptos;

e) Dictaminar, opinar e informar, cuando ello le sea requerido por la Comisión Directiva;

f) Rendir a la Asamblea de Delegados anualmente, por sí o por medio de la Comisión Directiva, un informe de las causas sustanciadas y sus resultados;

ART. 25°.- Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina pueden ser recusados por las causas establecidas para los jueces en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación, o el que le sustituya, no admitiéndose la recusación sin causa. Todas las sanciones que aplique el Tribunal de Ética y Disciplina pueden ser apeladas por el matriculado, con efecto suspensivo, ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario. El recurso deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la respectiva resolución, en forma fundada

ART. 26°.- El Tribunal de Ética y Disciplina está compuesto por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, elegidos en forma simultánea y por lista separada de los miembros de la Comisión Directiva y de la Asamblea de Delegados, y por el mismo sistema que la Asamblea de cómputo. Duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos por una única vez.

ART. 27°.- Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina:

a) Tener una antigüedad de por lo menos cinco (5) años de inscripción en el Colegio y en la matrícula profesional, con la salvedad de lo establecido en el artículo 34° de la presente Ley;

b) No haber sido objeto de las sanciones estipuladas en la presente Ley.

CAPITULO IV

Régimen Electoral

ART. 28°.- Son electores de los órganos del Colegio que por esta ley se crea todos los psicólogos matriculados que figuren en el padrón, el que está integrado por quiénes se hallen al día con el pago de la cuota y no estén alcanzados por incompatibilidades, ni se encuentren inhabilitados ni suspendidos en el ejercicio profesional. Tampoco pueden ser elegidos quienes se hallen en tal situación.

El padrón debe ser expuesto públicamente en la sede del Colegio por treinta (30) días corridos a fin de que se formulen las tachas o impugnaciones que correspondieren. Depurado el padrón, la Comisión Directiva debe convocar dentro de los sesenta (60) días siguientes a los profesionales inscriptos en condiciones de votar a fin de que elijan a las autoridades del Colegio.

El pago de las obligaciones en mora causantes de la exclusión del padrón, con sus adicionales, antes de los treinta (30) días de la fecha del comicio, determina la rehabilitación del matriculado y su ingreso al padrón. 

CAPITULO V

Patrimonio

ART. 29°.- Los fondos del Colegio Público de Psicólogos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se integran con los siguientes recursos:

Cuota anual que deben pagar los psicólogos matriculados;

Donaciones, legados, subsidios, intereses y frutos civiles de los bienes del Colegio;

Aranceles que perciba por los servicios que preste el Colegio a los matriculados;

Multas y recargos establecidos por esta ley y su reglamentación;

Todo otro ingreso proveniente de actividades realizadas en cumplimiento de esta ley.

ART. 30°.- El cobro de las cuotas atrasadas y de las multas establecidas por la presente ley se sustancia por la vía del juicio ejecutivo, sirviendo de suficiente título ejecutivo la constancia expedida por el Presidente y el tesorero de la Comisión Directiva.

CAPITULO VI

Disposiciones Transitorias

ART. 31°.- A fin de proceder a la primera elección del Colegio Público de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires, la Autoridad de aplicación convoca a las organizaciones que nuclean a los psicólogos a fin de realizar el empadronamiento de los profesionales, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. El empadronamiento debe realizarse en un plazo no mayor a un año de sancionada la presente ley.

ART. 32°.- Cumplida la tarea de empadronamiento la Autoridad de aplicación procede a realizar la primera convocatoria para la elección de los cuerpos orgánicos del Colegio. Designa una Junta Electoral integrada por las distintas asociaciones convocadas de acuerdo con la reglamentación.

ART. 33°.- Debe convocarse a elecciones dentro de los sesenta (60) días corridos de depurado el padrón electoral provisional.

ART. 34°.- La antigüedad exigida en los artículos 10°, 15° y 27° de la presente ley no es de aplicación hasta tanto haya transcurrido un plazo igual desde la entrada en vigencia de la presente ley. En su lugar se computa la antigüedad desde la fecha de expedición del título de Licenciado en Psicología o título equivalente.

ART. 35°.- Constituidas las autoridades del Colegio, la Autoridad de aplicación hace entrega a la Comisión Directiva de los registros, padrones y toda documentación obrante en su poder como consecuencia de lo realizado en cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley.

ART. 36°.- Dentro de los sesenta (60) días de constituida, la Asamblea de Delegados debe sancionar el reglamento Interno y establecer el monto de la cuota anual.

ART. 37°.- El Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días de sancionada la presente ley debe proceder a su reglamentación.

ART. 38° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Por este Proyecto de Ley se propone la creación del Colegio Público de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de representar a los profesionales psicólogos colaborando y tomando parte en las decisiones de la Autoridad de aplicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en todos los temas del ejercicio profesional expuestos en este Proyecto de Ley.

La Colegiación como entidad que representa a todos los profesionales psicólogos de un distrito y en la que delega el Estado la matriculación de los profesionales, ha sido aceptada por la legislación de la mayoría de las provincias argentinas, conforme a los datos que a continuación se detallan:

 

 

PROVINCIA

Nº de LEY

FECHA

Buenos Aires

10.306

01.08.85

Catamarca

877 (decreto)

1980

Chaco

3.203

13.01.87

Chubut

2.585

25.11.85

Córdoba

7.156

29.10.84

Corrientes

4.025

13.09.85

Entre Ríos

7.456

09.01.84

Jujuy

4.124

11.12.84

La Pampa

818

22.11.84

La Rioja

4.503

25.04.85

Misiones

1.306 (decreto)

1980

Neuquén

1.674

29.10.86

Salta

6.063

11.02.83

San Juan

5.436

1985

San Luis

4.511

1983

Santa Cruz

1.709

27.11.84

Santa Fe

9.537

08.11.84

Santiago del Estero

43 (decreto Serie A)

20.01.76

Tucumán

5.467

08.11.84

 

La actividad del psicólogo excede el sector Salud ya que su ejercicio se incluye en áreas como la educacional, judicial, laboral, etc. Es por eso que pensamos que los actos vinculados con la aplicación de la Ley de Ejercicio Profesional deben contar con la participación necesaria de una entidad representativa de todos los psicólogos de la Ciudad, facilitando la labor de la Autoridad de aplicación con su aporte y legitimando el valor de sus decisiones.

En la Ciudad de Buenos Aires es dable observar el ejercicio ilegal de la Psicología por falsos psicólogos los cuales no reúnen los requisitos básicos exigidos para desempeñarse en prevención o atención de personas.

Esta práctica ilegal se desarrolla entre otros motivos ante la ausencia de un control efectivo por parte de la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 23.277, hasta ahora responsabilidad del Ministerio de Salud de la Nación. Incluso, colegios de psicólogos de otras provincias han reclamado la concreción de medidas legales ordenadoras en la Ciudad de Buenos Aires ya que, por encontrarse en retraso frente a la normatización y fiscalización que requiere la tarea del psicólogo, se ha convertido en una fuente permanente de prácticas ilegales.

La proliferación de ofertas de escuelas e instituciones que confunden a quienes concurren a ellas y a la comunidad, prometiendo una formación como si los habilitara para ejercer la Psicología en forma idónea, ha dejado a los psicólogos egresados de las universidades y a la población indefensos para proteger sus derechos.

Advertimos acerca de la urgencia de proteger a la comunidad de prácticas experimentales pseudo-científicas y de la oferta desleal e ilegal de los no profesionales que ejercen la Psicología, sin ninguna sanción por parte de las autoridades y sin que la comunidad este alertada sobre ese peligro..

En virtud de lo expuesto, la creación de un Colegio Público en vinculación directa con la Autoridad de aplicación, que motiva este proyecto, aportará sin duda, medidas concretas tendientes a resolver las conflictivas situaciones planteadas, a desarrollar las bases del reconocimiento de las especializaciones, y en particular velar por el ejercicio ético de la profesión mediante la aplicación de un Código de Ética a través de un Tribunal de Ética.

Es menester destacar la importancia de la efectiva aplicación de la Ley en resguardo del secreto profesional (deber del profesional y derecho del consultante), por cuanto se constituye en la base de la confianza y credibilidad de esta profesión, sin cuyo respaldo pierde eficacia la intervención psicológica y se pone en riesgo la salud mental de quien consulta.

Sobre las atribuciones y estructura orgánica del Colegio Público de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires, se ha tenido en cuenta el ordenamiento legislativo de otros Colegios de Psicólogos, y el de otras instituciones de similar naturaleza, como el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el Consejo Profesional de Graduados en Ciencias Económicas, el Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social, con las adaptaciones propias que aconsejan los rasgos característicos de una profesión diferente.

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto


 

 

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