LOS PSICÓLOGOS Y LA COLEGIACIÓN
PROYECTO DE LEY DE
CREACIÓN DEL COLEGIO PUBLICO DE PSICÓLOGOS
DE LA C.A.B.A.
TITULO I
CAPITULO I
Creación del Colegio Público de Psicólogos
de la C.B.A.
A
RT.
1°.- Créase el Colegio Público de Psicólogos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que colaborará con la
Autoridad de aplicación en el control del ejercicio de la
profesión y en el gobierno de la matrícula en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que funciona con
carácter de persona jurídica de derecho público.
ART.
2°.- Se matriculan ante el Colegio Público los
psicólogos que hayan obtenido habilitación de la Autoridad
de Aplicación.
CAPITULO II
Funciones, obligaciones y atribuciones del
Colegio
ART.
3°.- El Colegio Público de Psicólogos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tiene las siguientes funciones,
obligaciones y atribuciones:
Colaborar
con la Autoridad de aplicación en el gobierno de la
matrícula de psicólogos que ejerzan su profesión en la
Ciudad de Buenos Aires;
Dictar el
Código de Ética, con arreglo a disposiciones de la presente
ley .
La
protección y defensa de los derechos y la dignidad de los
psicólogos, ejercitando su representación, ya sea en forma
individual o colectiva, para asegurar las más amplias
libertades y garantías en el ejercicio de la profesión;
Propender
al progreso de la profesión, impulsando el perfeccionamiento
científico, técnico, cultural y profesional de los
matriculados;
Contribuir al mejoramiento de la salud de la población;
Colaborar
con los poderes públicos, prestando asesoramiento, evacuando
consultas y realizando tareas que redunden en beneficio de
la comunidad, cuando le sea solicitado.
Cooperar
en la formulación de planes académicos y/o universitarios de
psicología, doctorado, maestrías, cursos especiales de
postgrado y especialidades;
Administrar sus bienes y designar y remover sus empleados;
Dictar su
reglamento Interno de conformidad con esta ley;
Colaborar
con obras e instituciones vinculadas con la función social
de la profesión;
Combatir
el ejercicio ilegal de la profesión,
Dictaminar sobre asuntos sometidos a su consideración,
pudiendo actuar como árbitro, a solicitud de los
involucrados, en cuestiones suscitadas entre psicólogos o
entre éstos y otros particulares;
Desarrollar vínculos con entidades científicas y
profesionales del país o del extranjero; federarse con
instituciones de similar naturaleza de otras jurisdicciones;
y aceptar representaciones de entidades similares del país o
del exterior;
Fomentar
la acción interprofesional e integrar entidades
interprofesionales e intersectoriales;
Concretar, en representación de sus colegiados,
negociaciones y convenios y realizar toda otra acción que
propenda al mejoramiento del ejercicio profesional;
Propender
a la seguridad social y previsional de los colegiados;
Certificar y legalizar la firma de los colegiados.
CAPITULO III
Órganos del Colegio
ART.
4°.- El Colegio Público de Psicólogos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se compone de los siguientes
órganos:
a) La
Asamblea de Delegados;
b) La
Comisión Directiva;
c) El
Tribunal de Ética y Disciplina.
ART.
5°.- Los miembros de todos los órganos del Colegio serán
electos por voto secreto, directo y obligatorio de los
colegiados que integran el padrón, por sistema de listas
diferentes para la integración de cada órgano. El candidato
a un órgano de gobierno está inhibido para postularse
simultáneamente a cualquiera de los otros dos.
ART.
6°.- La Asamblea de Delegados es la autoridad máxima del
Colegio, y sus resoluciones son obligatorias para los demás
órganos del mismo.
ART.
7° - Son autoridades de la Asamblea
El presidente
Vicepresidente
Secretario de actas
ART.
8° - Son funciones de la Asamblea:
Reunirse
en asamblea ordinaria por lo menos una vez al año en la
fecha y forma que establezca el Reglamento Interno
Elegir
sus autoridades.
Considerar la memoria, balance, inventario, cuenta de gastos
y recursos,
Recibir
los informes anuales de la Comisión Directiva y del Tribunal
de Etica y Disciplina;
Fijar el
monto de la cuota anual que deben pagar los matriculados;
Dictar el
Código de Ética y sus modificaciones con el voto de las dos
terceras partes del total de delegados electos;
Dictar el
Reglamento Interno del Colegio, a iniciativa de la Comisión
Directiva
Dictar el
Reglamento para las elecciones de las autoridades del
Colegio.
Elegir a
los miembros de la Junta Electoral y fijar la fecha de
elección de las autoridades del Colegio;
Reglamentar el procedimiento al que se ajustará el Tribunal
de Ética y Disciplina, sobre la base de los siguientes
principios:
Juicio oral;
Derecho a la defensa;
Plazos procesales;
Impulso de oficio del procedimiento;
Normas supletorias aplicables,
Término máximo de duración del proceso;
Reunirse en Asamblea Extraordinaria
ART.
9° - La Asamblea de Delegados se integra con los
psicólogos matriculados que resulten electos, a razón de uno
(uno) por cada doscientos (200) matriculados o fracción
mayor de ciento cincuenta (150). Se elige igual número de
titulares que de suplentes. Cada lista puede presentar la
cantidad de candidatos que considere conveniente.
ART.
10° - Para ser delegado se requiere una antigüedad
mínima de dos (2) años de inscripción en el Colegio. Los
suplentes reemplazan a los titulares de la misma lista en el
orden en que figuren. Los delegados duran dos (2) años en
sus funciones y pueden ser reelectos. La adjudicación de
cargos se efectúa por el siguiente sistema:
Se
suman los votos computados como válidos por todas las
listas oficializadas, sin incluir los votos en blanco y
anulados, que no se toman en cuenta a los efectos del
cómputo.
La
suma de los votos válidos obtenidos se divide por el
número de cargos a distribuir. Ese es el "cociente de
representación". Las listas que no alcancen ese cociente
no tienen representación alguna.
La
suma de los votos obtenidos por las listas que tienen
representación se divide por el número de cargos a
cubrir, y el resultado es el "cociente electoral". El
total de votos obtenido por cada lista se divide por el
"cociente electoral", y el resultado indica el número de
cargos que le corresponde.
Si la
suma del número de cargos resultante de la aplicación
del punto precedente no alcanza el número de cargos a
cubrirse, se adjudica una (1) representación más a cada
lista por orden decreciente de residuo hasta completar
dicho número. Si dos (2) o más listas tuvieren igual
residuo y corresponde adjudicar un nuevo cargo más, éste
debe ser atribuido a la lista que hubiere obtenido mayor
número de votos.
ART.
11°.- La Asamblea de Delegados debe ser convocada a
sesiones extraordinarias por la Comisión Directiva por el
voto de ocho (8) de sus miembros o por la solicitud del
veinticinco por ciento (25%) como mínimo de los integrantes
de la Asamblea. Sólo puede tratarse el temario que haya sido
objeto de expresa mención en la convocatoria.
ART.
12°.- La convocatoria a la Asamblea de Delegados debe
hacerse mediante comunicación al domicilio de los delegados,
sin perjuicio de exhibirse la citación en la sede del
Colegio, en lugar visible durante cinco (5) días previos a
la celebración. La convocatoria a Asamblea Ordinaria debe
notificarse con no menos de veinte (20) días de anticipación
a la fecha de celebración. La convocatoria a Asamblea
Extraordinaria debe notificarse con 10 (diez) días de
anticipación como mínimo.
ART.
13°.- Las sesiones de la Asamblea de Delegados se
celebran en el lugar, fecha y hora indicadas en la
convocatoria, y se realizan válidamente con la presencia de
la mitad más uno de sus miembros. Una hora después de
fijada, si no se hubiere conseguido el número mencionado, la
Asamblea puede sesionar válidamente con los miembros
presentes.
ART.
14°.- Las resoluciones de la Asamblea de Delegados se
adoptan por mayoría simple de votos, salvo los casos en que,
por aplicación de esta ley o del Reglamento Interno, se
requiera una mayoría especial.
ART.
15°.- La Comisión Directiva se integra por: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un
Prosecretario General, un Tesorero, un Secretario de Prensa
y Difusión, un Secretario de Asuntos Profesionales, un
Secretario Científico y siete (7) Vocales Titulares y quince
(15) Vocales suplentes. Para ocupar cualquiera de los cargos
mencionados se requiere una antigüedad de por lo menos tres
(3) años en la inscripción en el Colegio.
ART.
16°.- Son atribuciones, funciones y obligaciones de la
Comisión Directiva:
El gobierno, administración y representación
legal del Colegio
Llevar la matrícula de los psicólogos, y
resolver sobre los pedidos de inscripción,
resolver todo lo atinente a las matriculaciones;
Convocar a la Asamblea de Delegados a sesiones
ordinarias y extraordinarias;
Presentar anualmente a la Asamblea de Delegados
la memoria, balance general, inventario y cuenta
de gastos y recursos del ejercicio anterior, y
todo otro tipo de informe que estime oportuno
hacer llegar;
Remitir al Tribunal de Ética y Disciplina y a la
Autoridad de aplicación los antecedentes
relativos a las faltas previstas en la ley;
Nombrar y remover al personal designado o
contratado por el Colegio, ejerciendo sobre el
mismo el poder disciplinario;
Ejercer todas las facultades y atribuciones
emanadas de la presente ley que no hayan sido
conferidas específicamente a otros órganos.
ART.
17°.- La Comisión Directiva debe reunirse en sesión
ordinaria por lo menos una vez al mes, o cada vez que el
presidente lo solicite. Delibera válidamente con la
presencia de más de la mitad de sus miembros, tomando sus
resoluciones por mayoría simple de los presentes.
ART.
18°.- La duración del mandato de los miembros titulares
y suplentes de la Comisión Directiva es de dos (2) años.
Pueden ser reelectos por un solo período consecutivo. Para
volver a ocupar un cargo en la Comisión Directiva debe
transcurrir por lo menos un mandato.
ART.
19°.- La distribución de los cargos en Comisión
Directiva se realiza de la siguiente manera:
1.- La lista que obtenga la mayor cantidad de votos
se adjudica la Presidencia.
2.- Los cargos restantes se distribuyen en forma
proporcional entre las listas que hayan obtenido
como mínimo el quince por ciento (15%) de los votos
válidos emitidos, aplicándose el sistema de
distribución previsto para la Asamblea de Delegados.
ART.
20°.- En la primera reunión de la Comisión Directiva que
se realice con posterioridad al acto de asunción de la
misma, ésta procede a la distribución de los cargos.
ART.
21°.- La representación legal del Colegio será ejercida
por el Presidente de la Comisión Directiva, su reemplazante
o el miembro de la Comisión Directiva que dicho órgano
designe.
ART.
22 °.- En caso de fallecimiento, remoción, impedimento o
renuncia del Presidente, lo reemplaza el Vicepresidente, el
Secretario General, el Tesorero, el Prosecretario General,
el Secretario de Prensa y Difusión, el Secretario de Asuntos
Profesionales, y el Secretario Científico, en el orden
enunciado. Cuando no se pueda cubrir el cargo de Presidente
por el procedimiento señalado, el mismo es designado por la
Comisión Directiva, de entre sus miembros, a simple
pluralidad de sufragios. El así elegido debe completar el
período del reemplazado..
ART.
23°.- El Tribunal de Etica y Disciplina debe velar por
el correcto ejercicio de la profesión, con independencia de
la responsabilidad civil, penal o administrativa que le sea
imputada a un psicólogo.
ART.
24°.- Es competencia del Tribunal de Disciplina:
a) Entender en todas las cuestiones vinculadas con
el incumplimiento de las normas de la presente Ley y
la de ética profesional, elevando el dictamen
correspondiente a la autoridad de aplicación.
b) Sustanciar los sumarios por violación a las
normas éticas sancionadas por la Asamblea de
Delegados;
c) Aplicar las sanciones para las que esta facultado
d) Llevar un registro de sanciones de los
inscriptos;
e) Dictaminar, opinar e informar, cuando ello le sea
requerido por la Comisión Directiva;
f) Rendir a la Asamblea de Delegados anualmente, por
sí o por medio de la Comisión Directiva, un informe
de las causas sustanciadas y sus resultados;
ART.
25°.- Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina
pueden ser recusados por las causas establecidas para los
jueces en el Código de Procedimientos en lo Civil y
Comercial de la Nación, o el que le sustituya, no
admitiéndose la recusación sin causa. Todas las sanciones
que aplique el Tribunal de Ética y Disciplina pueden ser
apeladas por el matriculado, con efecto suspensivo, ante la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario. El recurso deberá interponerse dentro de los
diez (10) días hábiles de notificada la respectiva
resolución, en forma fundada
ART.
26°.- El Tribunal de Ética y Disciplina está compuesto
por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes,
elegidos en forma simultánea y por lista separada de los
miembros de la Comisión Directiva y de la Asamblea de
Delegados, y por el mismo sistema que la Asamblea de
cómputo. Duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser
reelectos por una única vez.
ART.
27°.- Son requisitos para ser miembro del Tribunal de
Ética y Disciplina:
a) Tener una antigüedad de por lo menos cinco (5)
años de inscripción en el Colegio y en la matrícula
profesional, con la salvedad de lo establecido en el
artículo 34° de la presente Ley;
b) No haber sido objeto de las sanciones estipuladas
en la presente Ley.
CAPITULO IV
Régimen Electoral
ART.
28°.- Son electores de los órganos del Colegio que por
esta ley se crea todos los psicólogos matriculados que
figuren en el padrón, el que está integrado por quiénes se
hallen al día con el pago de la cuota y no estén alcanzados
por incompatibilidades, ni se encuentren inhabilitados ni
suspendidos en el ejercicio profesional. Tampoco pueden ser
elegidos quienes se hallen en tal situación.
El padrón
debe ser expuesto públicamente en la sede del Colegio por
treinta (30) días corridos a fin de que se formulen las
tachas o impugnaciones que correspondieren. Depurado el
padrón, la Comisión Directiva debe convocar dentro de los
sesenta (60) días siguientes a los profesionales inscriptos
en condiciones de votar a fin de que elijan a las
autoridades del Colegio.
El pago
de las obligaciones en mora causantes de la exclusión del
padrón, con sus adicionales, antes de los treinta (30) días
de la fecha del comicio, determina la rehabilitación del
matriculado y su ingreso al padrón.
CAPITULO V
Patrimonio
ART.
29°.- Los fondos del Colegio Público de Psicólogos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se integran con los
siguientes recursos:
Cuota anual que deben pagar los psicólogos
matriculados;
Donaciones, legados, subsidios, intereses y frutos
civiles de los bienes del Colegio;
Aranceles que perciba por los servicios que preste
el Colegio a los matriculados;
Multas y recargos establecidos por esta ley y su
reglamentación;
Todo otro ingreso proveniente de actividades
realizadas en cumplimiento de esta ley.
ART.
30°.- El cobro de las cuotas atrasadas y de las multas
establecidas por la presente ley se sustancia por la vía del
juicio ejecutivo, sirviendo de suficiente título ejecutivo
la constancia expedida por el Presidente y el tesorero de la
Comisión Directiva.
CAPITULO VI
Disposiciones Transitorias
ART.
31°.- A fin de proceder a la primera elección del
Colegio Público de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires,
la Autoridad de aplicación convoca a las organizaciones que
nuclean a los psicólogos a fin de realizar el
empadronamiento de los profesionales, en la forma y
condiciones que establezca la reglamentación. El
empadronamiento debe realizarse en un plazo no mayor a un
año de sancionada la presente ley.
ART.
32°.- Cumplida la tarea de empadronamiento la Autoridad
de aplicación procede a realizar la primera convocatoria
para la elección de los cuerpos orgánicos del Colegio.
Designa una Junta Electoral integrada por las distintas
asociaciones convocadas de acuerdo con la reglamentación.
ART.
33°.- Debe convocarse a elecciones dentro de los sesenta
(60) días corridos de depurado el padrón electoral
provisional.
ART.
34°.- La antigüedad exigida en los artículos 10°, 15° y
27° de la presente ley no es de aplicación hasta tanto haya
transcurrido un plazo igual desde la entrada en vigencia de
la presente ley. En su lugar se computa la antigüedad desde
la fecha de expedición del título de Licenciado en
Psicología o título equivalente.
ART.
35°.- Constituidas las autoridades del Colegio, la
Autoridad de aplicación hace entrega a la Comisión Directiva
de los registros, padrones y toda documentación obrante en
su poder como consecuencia de lo realizado en cumplimiento
de lo dispuesto por la presente ley.
ART.
36°.- Dentro de los sesenta (60) días de constituida, la
Asamblea de Delegados debe sancionar el reglamento Interno y
establecer el monto de la cuota anual.
ART.
37°.- El Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días de
sancionada la presente ley debe proceder a su
reglamentación.
ART.
38° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Por este
Proyecto de Ley se propone la creación del Colegio Público
de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de
representar a los profesionales psicólogos colaborando y
tomando parte en las decisiones de la Autoridad de
aplicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en
todos los temas del ejercicio profesional expuestos en este
Proyecto de Ley.
La
Colegiación como entidad que representa a todos los
profesionales psicólogos de un distrito y en la que delega
el Estado la matriculación de los profesionales, ha sido
aceptada por la legislación de la mayoría de las provincias
argentinas, conforme a los datos que a continuación se
detallan: